A/HRC/RES/31/5 culturales por todos los medios apropiados, incluida en particular la adopción de medidas legislativas, Subrayando, entre otros principios de derechos humanos, los de no discriminación, dignidad humana, equidad, igualdad, universalidad y participación, afirmados en el derecho internacional de los derechos humanos y en la Declaración y Programa de Acción de Viena, y poniendo de relieve que los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben hacerse efectivos de una manera que no sea discriminatoria, Acogiendo con beneplácito las iniciativas emprendidas para conmemorar el 50º aniversario de la firma del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2016, Recordando el compromiso plasmado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, Reconociendo que los derechos humanos y los niveles mínimos de protección social se complementan mutuamente, y que los niveles mínimos de protección social, cuando se utilizan como referencia, tienen el potencial de facilitar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y de reducir la pobreza y la desigualdad, Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible por la Asamblea General en su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, en la que la Asamblea aprobó un amplio conjunto de objetivos y metas de desarrollo sostenible universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, y deseoso de contribuir a la plena implementación de la Agenda para 2030, Acogiendo con beneplácito también la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, aprobada por la Asamblea General en su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, que es parte integral de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sirve de apoyo, complemento y contexto para las metas relativas a los medios de implementación de la Agenda con políticas y medidas concretas, en la cual se reiteró el firme compromiso político de hacer frente al problema de la financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales, 1. Exhorta a todos los Estados a que hagan plenamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas mediante la adopción de todas las medidas apropiadas para aplicar las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos relativas al ejercicio efectivo, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales, la más reciente de las cuales es la resolución 28/12, de 26 de marzo de 2015; 2. Exhorta a todos los Estados que aún no hayan firmado y ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que consideren la posibilidad de hacerlo con carácter prioritario, y a los Estados partes a que consideren la posibilidad de revisar sus reservas a dicho Pacto; 3. Acoge con beneplácito la ratificación más reciente del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y alienta a todos los Estados que aún no hayan firmado y ratificado el Protocolo Facultativo a que consideren la posibilidad de hacerlo, así como de formular las declaraciones previstas en sus artículos 10 y 11; 4. Reconoce que los niveles mínimos de protección social pueden facilitar el disfrute de los derechos humanos, por ejemplo los derechos a la seguridad social, al más alto nivel posible de salud física y mental, a un nivel de vida adecuado, incluidos una 2 GE.16-06416

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