A/RES/64/142
c)
Las modalidades informales por las cuales un niño permanece
voluntariamente con parientes o amigos a efectos recreativos y por motivos no
relacionados con la incapacidad o falta de voluntad general de los padres para
cumplir los deberes que les incumben en relación con la guarda de su hijo.
31. Se insta asimismo a las autoridades competentes y a otras personas y entidades
interesadas a que recurran a las presentes Directrices, en la medida que resulten
aplicables, en internados, hospitales, centros de acogida de niños con alguna
discapacidad mental o física u otras necesidades especiales, campamentos, el lugar
de trabajo y otros lugares en los que se tenga la responsabilidad del cuidado de
niños.
IV.
Prevención de la necesidad de acogimiento alternativo
A.
Promoción del cuidado parental
32. Los Estados deberían aplicar políticas de apoyo a la familia para facilitar el
cumplimiento de los deberes que incumben a esta en relación con el niño y
promover el derecho del niño a mantener una relación con el padre y la madre. Estas
políticas deberían afrontar las causas fundamentales del abandono de niños, la
renuncia a su guarda y la separación de un niño de su familia garantizando, entre
otras cosas, el ejercicio del derecho a la inscripción de los nacimientos en el
Registro Civil, y el acceso a una vivienda adecuada y la atención primaria de la
salud y a los servicios de educación y asistencia social, así como promoviendo
medidas para luchar contra la pobreza, la discriminación, la marginación, la
estigmatización, la violencia, los malos tratos y el abuso sexual de niños y la
toxicomanía.
33. Los Estados deberían elaborar y aplicar políticas coherentes y mutuamente
complementarias orientadas a la familia con objeto de promover y reforzar la
capacidad de los padres para cumplir sus deberes de cuidado de sus hijos.
34. Los Estados deberían aplicar medidas eficaces para prevenir el abandono de
niños, la renuncia a la guarda y la separación del niño de su familia. Las políticas y
programas sociales deberían, en particular, dar a las familias los medios para
adquirir la conciencia, las aptitudes, las capacidades y las herramientas que les
permitan proveer debidamente a la protección, el cuidado y el desarrollo de sus
hijos. Habría que hacer uso con ese fin de los recursos complementarios del Estado
y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y comunitarias,
los dirigentes religiosos y los medios de comunicación. Esas medidas de protección
social deberían comprender lo siguiente:
a) Servicios de mejora del medio familiar, como la educación parental, el
fomento de relaciones positivas entre los padres y los hijos, las técnicas de solución
de conflictos, oportunidades de empleo y de generación de ingresos y, de ser
necesario, asistencia social;
b) Servicios de apoyo social, como servicios de guardería, mediación y
conciliación, tratamiento de la toxicomanía, ayuda económica y servicios para los
padres e hijos que sufren algún tipo de discapacidad. Esos servicios, preferiblemente
de carácter integrado y no intrusivo, deberían ser accesibles directamente a nivel de
la comunidad e involucrar activamente a las familias como participantes, mediante
la combinación de sus recursos con los de la comunidad y el cuidador;
c)
Las políticas juveniles dirigidas a facultar a los jóvenes para hacer frente
de una manera positiva a los desafíos de la vida cotidiana, en especial al decidir
abandonar el hogar familiar, y a preparar a los futuros padres a adoptar decisiones
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