A/RES/64/142
interés superior del niño. En cualquier caso, habría que hacer todo lo posible para
que los hermanos puedan mantener el contacto entre sí, a no ser que ello fuera
contrario a sus deseos o intereses.
18. Reconociendo que, en casi todos los países, la mayoría de los niños carentes
del cuidado parental son acogidos informalmente por parientes u otras personas, los
Estados deberían tratar de establecer los medios apropiados, compatibles con las
presentes Directrices, para velar por su bienestar y protección mientras se hallen
bajo tales formas de acogimiento informal, respetando debidamente las diferencias y
prácticas culturales, económicas, de género y religiosas que no estén en
contradicción con los derechos ni el interés superior del niño.
19. Ningún niño debería quedar privado en ningún momento del apoyo y la
protección de un tutor legal u otro adulto reconocido responsable o de una entidad
pública competente.
20. El acogimiento alternativo no debería ejercerse nunca con el fin primordial de
promover los objetivos políticos, religiosos o económicos de los acogedores.
21. El recurso al acogimiento residencial debería limitarse a los casos en que ese
entorno fuera específicamente apropiado, necesario y constructivo para el niño
interesado y redundase en favor de su interés superior.
22. De conformidad con la opinión predominante de los expertos, el acogimiento
alternativo de los niños de corta edad, especialmente los de menos de 3 años,
debería ejercerse en un ámbito familiar. Pueden admitirse excepciones a este
principio para evitar la separación de los hermanos y en los casos en que el
acogimiento tenga carácter de urgencia o sea por un tiempo prefijado y muy
limitado, al finalizar el cual esté prevista la reintegración en la familia u otra
solución apropiada de acogimiento a largo plazo.
23. Aunque se reconoce que los centros de acogimiento residencial y el
acogimiento en familia son modalidades complementarias para atender las
necesidades de los niños, donde siga habiendo grandes centros (instituciones) de
acogimiento residencial convendría elaborar alternativas en el contexto de una
estrategia global de desinstitucionalización, con fines y objetivos precisos, que
permitan su progresiva eliminación. A estos efectos, los Estados deberían establecer
estándares de acogimiento para garantizar la calidad y las condiciones propicias
para el desarrollo del niño, como la atención individualizada y en pequeños grupos,
y deberían evaluar los centros de acogida existentes con arreglo a esos estándares.
Las decisiones concernientes al establecimiento o a la autorización de
establecimiento de nuevos centros de acogimiento residencial, tanto públicos como
privados, deberían tener plenamente en cuenta este objetivo y estrategia de
desinstitucionalización.
Medidas para promover la aplicación
24. Los Estados deberían asignar, en toda la medida de los recursos disponibles y,
cuando proceda, en el marco de la cooperación para el desarrollo, recursos humanos
y financieros para garantizar sin demora la aplicación óptima y progresiva de las
presentes Directrices en sus territorios respectivos. Los Estados deberían facilitar la
activa cooperación entre todas las autoridades competentes y la integración de las
cuestiones del bienestar del niño y la familia en todos los ministerios directa o
indirectamente interesados.
25. Los Estados son responsables de determinar la necesidad de cooperación
internacional para la aplicación de las presentes Directrices, y de solicitarla. Tales
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