A/RES/71/92 Personas desplazadas como resultado de las hostilidades de junio de 1967 y las hostilidades posteriores 2. Destaca la necesidad de que se acelere el regreso de las personas desplazadas y pide que se cumpla el mecanismo acordado por las partes en el artículo XII de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, de 13 de septiembre de 1993 3, sobre el regreso de las personas desplazadas; 3. Hace suyas, entretanto, las iniciativas emprendidas por el Comisionado General del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Uni das para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente para seguir prestando toda la asistencia humanitaria posible, con carácter urgente y como medida temporal, a las personas que se encuentran actualmente desplazadas en la región y siguen teniendo una gran necesidad de asistencia como resultado de las hostilidades de junio de 1967 y las hostilidades posteriores; 4. Hace un encarecido llamamiento a todos los gobiernos y a las organizaciones y los particulares para que hagan contribuciones generosas al Organismo y a las demás organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que corresponda para los fines antes mencionados; 5. Solicita al Secretario General que, tras la celebración de consultas con el Comisionado General, la informe antes de su septuagésimo segundo período de sesiones sobre los progresos realizados para aplicar la presente resolución. 53ª sesión plenaria 6 de diciembre de 2016 2/2

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