A/RES/56/158 Observando los diversos medios que se adoptan en el mundo entero para promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional, subrayando la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos y destacando y reconociendo la utilidad de esos medios para fomentar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Observando con satisfacción la participación constructiva de representantes de diversas instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en las deliberaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Comisión de Derechos Humanos y en una serie de seminarios y cursos prácticos internacionales sobre derechos humanos organizados o patrocinados por las Naciones Unidas, así como la contribución positiva que han aportado a éstos, Observando con agrado cómo se estrecha en todas las regiones la cooperación regional entre las instituciones nacionales de derechos humanos y entre instituciones nacionales de derechos humanos y otros foros regionales de derechos humanos, Observando también con agrado la cooperación internacional más estrecha que existe entre las instituciones nacionales de derechos humanos, en particular por conducto del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales, 1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General 3; 2. Reafirma la importancia de establecer instituciones nacionales eficaces, independientes y pluralistas de promoción y protección de los derechos humanos en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos que figuran en el anexo de su resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993; 3. Reconoce, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena 1, el derecho de cada Estado a escoger, respecto de sus instituciones nacionales, el marco más adecuado a sus necesidades específicas en el plano nacional con el fin de promover los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos; 4. Alienta a los Estados Miembros a que establezcan instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos o a que las fortalezcan, si ya existen, según se indica en la Declaración y Programa de Acción de Viena; 5. Observa con satisfacción el aumento del número de Estados que han establecido o consideran la posibilidad de establecer instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos; 6. Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos establecidas por Estados Miembros a que sigan desempeñando una función activa en la tarea de prevenir y combatir todas las violaciones de derechos humanos que se indican en la Declaración y Programa de Acción de Viena y en los instrumentos internacionales en la materia; _______________ 3 2 A/56/255.

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