A/RES/56/158
7.
Toma nota con satisfacción de la acción de los Estados que han dado más
autonomía e independencia a sus instituciones nacionales, en particular asignándoles
una función de investigación o afianzándola, y alienta a otros gobiernos a que
consideren la posibilidad de adoptar medidas similares;
8.
Reafirma el papel que cabe a las instituciones nacionales, donde existan,
en calidad de organismos apropiados para, entre otras cosas, difundir información
sobre derechos humanos y participar en otras actividades de información pública,
incluidas las de las Naciones Unidas, particularmente en el contexto del Decenio de
las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos,
1995-2004;
9.
Insta al Secretario General a que siga asignando alta prioridad a las
solicitudes de asistencia formuladas por Estados Miembros para establecer y
fortalecer instituciones nacionales de derechos humanos como parte del Programa
de las Naciones Unidas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en
materia de derechos humanos;
10. Encomia la alta prioridad que asigna la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a la colaboración con instituciones
nacionales y, habida cuenta de la ampliación de las actividades relativas a éstas,
alienta a la Alta Comisionada a que se establezcan mecanismos adecuados y se
proporcionen recursos presupuestarios para proseguir y ampliar aún más las
actividades de apoyo de instituciones nacionales de derechos humanos, e invita a los
gobiernos a que hagan nuevas aportaciones con ese fin al Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para la Cooperación Técnica en Materia de
Derechos Humanos;
11. Observa con satisfacción el papel cada vez más activo e importante que
desempeña el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales,
como se reconoce en la resolución 1994/54 de la Comisión de Derechos Humanos,
de 4 de marzo de 1994 4, en estrecha cooperación con la Oficina del Alto
Comisionado, en la prestación de asistencia a los gobiernos e instituciones
nacionales que la soliciten para aplicar las resoluciones y las recomendaciones
relativas al fortalecimiento de las instituciones nacionales;
12. Observa también con satisfacción la celebración de reuniones periódicas
del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales y de las
disposiciones adoptadas para que las instituciones nacionales de derechos humanos
participen en los períodos de sesiones anuales de la Comisión de Derechos
Humanos;
13. Pide al Secretario General que, en cooperación con la Oficina del Alto
Comisionado, siga prestando la asistencia necesaria para que el Comité
Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales pueda reunirse
durante los períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos;
14. Observa con satisfacción que las instituciones nacionales mantienen la
práctica de convocar reuniones regionales en algunas regiones y comenzarlas en
otras y alienta a las instituciones nacionales a que, en colaboración con la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos organicen
_______________
4
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1994, Suplemento No. 4 y corrección
(E/1994/24 y Corr.1), cap. II, secc. A.
3
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