A/RES/50/126
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1.
Toma nota con agradecimiento del informe del Secretario General
sobre los progresos realizados en el abastecimiento de agua salubre y el
saneamiento para todos durante la primera mitad del decenio de 1990 1/;
2.
Toma nota de las estrategias del programa en materia de
abastecimiento de agua y saneamiento ambiental aprobadas por la Junta
Ejecutiva del UNICEF en su período de sesiones anual de 1995 2/ y de la
resolución AFR/RC 43/R2 del Comité Regional para África de la Organización
Mundial de la Salud, en la que éste respaldó la iniciativa del Programa África
2000 para el abastecimiento de agua y saneamiento en África;
3.
Hace un llamamiento a los gobiernos para que apliquen plenamente
las disposiciones relativas a los recursos hídricos, en general, y al
suministro de agua y saneamiento, en particular, consignadas en el capítulo 18
del Programa 21 3/, así como las recomendaciones formuladas por la Comisión
sobre el Desarrollo Sostenible en sus períodos de sesiones segundo y
tercero 4/, incluidas las recomendaciones de acción que figuran en el
Programa de Acción de la Conferencia Ministerial sobre Agua Potable y
Saneamiento Ambiental convocada por el Gobierno de los Países Bajos los días
22 y 23 de marzo de 1994 5/, en especial las de:
a)
Elaborar, examinar o revisar para 1997 y aplicar, en el marco
de una estrategia nacional de desarrollo sostenible compatible con el Programa
21, medidas relativas al abastecimiento de agua potable y al saneamiento
ambiental teniendo presentes los objetivos trazados por la Cumbre Mundial en
favor de la Infancia;
b)
Iniciar, según corresponda, reformas jurídicas, normativas e
institucionales con el fin de descentralizar al máximo posible y apropiado la
gestión de los recursos hídricos, en particular mediante la participación de
los interesados más directos y del sector privado, y adoptar estrategias de
fomento de la capacidad;
1/
A/50/213-E/1995/87.
2/
Véase E/1995/L.23, secc. IV, decisión 1995/22. El texto definitivo
de la decisión figurará en Documentos Oficiales del Consejo Económico y
Social, 1995, Suplemento No. 13 E/1995/33/Rev.1.
3/
Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992
[A/CONF.151/26/Rev.1 (Vol. I y Vol. I/Corr.1, Vol. II, Vol. III y
Vol. III/Corr.1)] (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta:
S.93.I.8, y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia,
resolución 1, anexo II.
4/
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1994,
Suplemento No. 13 (E/1994/33/Rev.1); e ibíd., 1995, Suplemento No. 12
(E/1995/32).
5/
Véase E/CN.17/1994/12, anexo.
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