A/HRC/RES/41/6
b)
Garantizar el acceso a la justicia y a mecanismos de rendición de cuentas y a
recursos oportunos y eficaces para la aplicación y el cumplimiento efectivos de las leyes
destinadas a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las
mujeres y las niñas en todos los contextos, entre otras cosas informando a las mujeres y las
niñas acerca de los derechos que las asisten en virtud de las leyes pertinentes, mejorando el
ordenamiento jurídico, entre otras cosas, según proceda, mediante una capacitación que
tenga en cuenta la perspectiva de género y la edad impartida a la policía y las fuerzas de
seguridad, los fiscales, los jueces y los abogados y otras autoridades y agentes pertinentes,
y eliminando todas las barreras que obstaculicen el acceso al asesoramiento, la asistencia y
los recursos jurídicos;
7.
Insta a los Estados a que promuevan y protejan la salud sexual y reproductiva
y los derechos reproductivos, de conformidad con la Plataforma de Acción de Beijing y el
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y
los documentos finales de sus conferencias de examen, y respeten, protejan y hagan
efectivo el derecho de todas las mujeres a tener pleno control y decidir libre y
responsablemente sobre todas las cuestiones relacionadas con su sexualidad y su salud
sexual y reproductiva, sin discriminación, coacción ni violencia, entre otras cosas mediante
la eliminación de las barreras jurídicas y la preparación y aplicación de políticas, buenas
prácticas y marcos jurídicos que respeten la autonomía física y aseguren el acceso universal
a servicios, información con base empírica y educación en materia de salud sexual y
reproductiva, incluida la planificación familiar, los métodos anticonceptivos modernos,
seguros y efectivos, los anticonceptivos de emergencia, los programas de prevención de los
embarazos en la adolescencia, la atención de la salud materna como la asistencia
especializada en el parto y la atención obstétrica de emergencia, los abortos sin riesgo
cuando no se contravenga la legislación nacional y la prevención y el tratamiento de las
infecciones del aparato reproductor, las infecciones de transmisión sexual, el VIH y los
cánceres del sistema reproductor, así como mediante la integración de la salud sexual y
reproductiva en las estrategias y los programas nacionales;
8.
Insta también a los Estados a que creen, promuevan y conserven un entorno
propicio para la participación plena, sustantiva y en condiciones de igualdad de las
organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, los grupos feministas y las
mujeres y niñas defensoras de los derechos humanos y las organizaciones dirigidas por
jóvenes en la elaboración, la concepción y la aplicación de todas las leyes y políticas
pertinentes para lograr una igualdad de género sustantiva, así como cuando adopten y hagan
efectivas buenas prácticas conducentes a la aplicación sostenible de medidas de igualdad y
empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a que consideren asimismo la posibilidad de
aplicar el marco de buenas prácticas previsto en el informe del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo a la creación y el mantenimiento de
un entorno seguro y propicio para la sociedad civil2, con una perspectiva de género que
tenga en cuenta la posición singular que ocupan las defensoras de los derechos humanos y
los desafíos extraordinarios a que se enfrentan;
9.
Exhorta a todos los Estados a que sigan elaborando y perfeccionando normas
y metodologías a nivel nacional e internacional para mejorar la recopilación, el análisis y la
difusión de estadísticas de género y datos desglosados por discapacidad y edad mediante el
fortalecimiento de la capacidad estadística nacional, entre otros métodos potenciando la
movilización de asistencia financiera y técnica, de todas las fuentes, para que los países en
desarrollo puedan diseñar y recopilar sistemáticamente datos de alta calidad, fiables y
oportunos, desglosados por género, edad, ingresos y otras características pertinentes para el
contexto nacional, y garantizar el acceso a dichos datos;
10.
Destaca la importancia de incorporar la perspectiva de género y edad en los
sistemas de justicia a todos los niveles para garantizar la igual protección de la ley a las
mujeres y las niñas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las Reglas de las Naciones
Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las
Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), la Convención sobre los Derechos del Niño,
las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas
2
GE.19-12329
A/HRC/32/20.
5
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