A/HRC/RES/41/6 Nelson Mandela) y las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal; 11. Decide prorrogar por un período de tres años el mandato del Grupo de Trabajo, que pasa a denominarse Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas, en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 15/23, de 1 de octubre de 2010, y pedir además al Grupo de Trabajo que tenga en cuenta, e incorpore en todos sus trabajos, el factor de la edad en el cumplimiento de su mandato y examine las formas específicas de discriminación a las que se enfrentan las niñas; 12. Exhorta a todos los Estados y partes interesadas a que cooperen con el Grupo de Trabajo y le presten asistencia en su labor, le proporcionen toda la información necesaria disponible que les solicite y consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a sus solicitudes de visita a los países, a fin de que pueda desempeñar su mandato de manera eficaz; 13. Solicita al Secretario General que se asegure de que los informes del Grupo de Trabajo se señalen a la atención de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer al mismo tiempo que los informes de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y los del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, a fin de facilitar la labor de la Comisión en la esfera de la discriminación contra las mujeres y las niñas; 14. Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular a la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), los órganos creados en virtud de tratados y otros procedimientos especiales, en el marco de sus respectivos mandatos, y a los actores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como el sector privado, a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato, y solicita al Grupo de Trabajo que siga colaborando con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, entre otros medios participando en sus trabajos y presentándole informes de manera oficial; 15. Exhorta a los Estados, y alienta a las Naciones Unidas y a otras instituciones internacionales, a que promuevan una representación equilibrada de los géneros y una distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos internacionales en todos los niveles, entre otras cosas mediante: a) La elaboración de directrices y procedimientos a nivel nacional, cuando proceda, que tengan debidamente en cuenta la necesidad de que haya un equilibrio de género al considerar la presentación de candidaturas y la elección de los candidatos; b) La intensificación de los esfuerzos para anunciar las vacantes disponibles en los órganos internacionales, alentando a que más mujeres se presenten como candidatas y para supervisar e informar sobre los progresos en el logro de una representación equilibrada entre los géneros; 16. Pide al Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que prepare un informe, en estrecha cooperación con el Grupo de Trabajo y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sobre el nivel actual de representación de la mujer en los órganos y mecanismos de derechos humanos, como el Comité Asesor, los órganos creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales establecidos por el Consejo de Derechos Humanos. El informe, que habrá de presentarse al Consejo en su 47º período de sesiones, deberá incluir las buenas prácticas de los Estados en materia de designación, elección y nombramiento de los candidatos a fin de garantizar una representación equilibrada de los géneros, en consonancia con la estrategia para todo el sistema sobre la paridad de género, y recomendaciones para ayudar al Consejo y a los Estados miembros a este respecto; 17. Pide también al Comité Asesor del Consejo que recabe de manera inclusiva las opiniones, las aportaciones y la participación efectiva de las partes interesadas pertinentes, incluidos los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y 6 GE.19-12329

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