A/HRC/RES/40/11
d)
Cumplan plenamente sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivos
los derechos humanos sin distinción de ningún tipo, también al aplicar las leyes y políticas
ambientales;
e)
Ofrezcan un contexto seguro y favorable a las iniciativas organizadas por
jóvenes y niños para defender los derechos humanos relacionados con el medio ambiente;
f)
Promuevan un entorno seguro y propicio en el que los individuos, los grupos
y los órganos de la sociedad, incluidos los que se ocupan de los derechos humanos y las
cuestiones ambientales, incluida la diversidad biológica, puedan actuar sin violencia,
amenazas, trabas ni inseguridad;
g)
Prevean recursos efectivos para las violaciones y conculcaciones de los
derechos humanos, incluidos los relacionados con el disfrute de un medio ambiente sin
riesgos, limpio, saludable y sostenible, de conformidad con sus obligaciones y
compromisos internacionales;
h)
Establezcan o mantengan marcos jurídicos e institucionales eficaces para
regular las actividades de los agentes públicos y privados a fin de prevenir, reducir y
reparar los daños a la diversidad biológica, teniendo en cuenta las obligaciones y los
compromisos de derechos humanos relacionados con el disfrute de un medio ambiente sin
riesgos, limpio, saludable y sostenible;
i)
Tengan en cuenta las obligaciones y los compromisos de derechos humanos
relacionados con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y
sostenible en el contexto de la aplicación y el seguimiento de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible con un enfoque de género, teniendo presente su carácter integrado y
multisectorial;
15.
Exhorta también a los Estados a que promuevan y faciliten la participación
del público en las medidas adoptadas para prevenir y combatir las actividades corruptas de
funcionarios públicos, representantes del sector privado y otros agentes no estatales,
promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la gobernanza efectiva en el marco de
esas medidas y sensibilicen a la población con respecto a la existencia, las causas y la
gravedad de la corrupción y la amenaza que esta representa, incluidos todos sus posibles
efectos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y exhorta además a
todos los Estados a que respeten, promuevan y protejan la libertad de todas las personas de
buscar, recibir, publicar y difundir información sobre la corrupción, entre otras formas
protegiendo a quienes lo hacen, incluidos los defensores de los derechos humanos
relacionados con el medio ambiente;
16.
Insta a los Estados a que tengan presente la importancia del empoderamiento
y el fomento de la capacidad de los pueblos indígenas, incluida su participación plena y
efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre los asuntos que les conciernan
directamente, y de las consultas para obtener su consentimiento libre, previo e informado, y
el importante papel que desempeñan a este respecto los defensores indígenas de los
derechos humanos, alienta a los Estados a que trabajen para lograr los fines de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y alienta
también a los Estados que todavía no han ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y
Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, o que no se han
adherido a él, a que consideren la posibilidad de hacerlo;
17.
Alienta a los Estados a velar por que la información que obre en poder de las
autoridades públicas, incluida la relativa a cuestiones relacionadas con el medio ambiente,
el suelo, los recursos naturales y el desarrollo, sea divulgada proactivamente y no sea
clasificada innecesariamente ni ocultada de otro modo a la población, y exhorta a todos los
Estados a que aprueben leyes y políticas transparentes, claras y convenientes que prevean la
divulgación efectiva de la información que obre en poder de las autoridades públicas y el
derecho general a solicitar y recibir dicha información, a la cual el público debería tener
acceso, con excepción de determinadas limitaciones estrictas, proporcionadas, necesarias y
claramente definidas;
18.
Alienta a todos los Estados a que garanticen, en la máxima medida posible,
que las autoridades competentes generen, reúnan, publiquen y difundan la información
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GE.19-05450