A/RES/60/251
Grupo de Estados de América Latina y el Caribe, ocho; y Grupo de Estados de
Europa occidental y otros Estados, siete; los miembros del Consejo desempeñarán
sus funciones durante un período de tres años y no podrán optar a la reelección
inmediata después de dos períodos consecutivos;
Decide que la participación en el Consejo estará abierta a todos los
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Estados Miembros de las Naciones Unidas; al elegir a los miembros del Consejo, los
Estados Miembros deberán tener en cuenta la contribución de los candidatos a la
promoción y protección de los derechos humanos y las promesas y compromisos
voluntarios que hayan hecho al respecto; la Asamblea General, por mayoría de dos
tercios de los miembros presentes y votantes, podrá suspender los derechos
inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro de éste que cometa
violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos;
Decide también que los miembros elegidos al Consejo deberán aplicar las
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normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos,
cooperar plenamente con el Consejo y estarán sujetos al mecanismo de examen
periódico universal durante el período en que sean miembros;
10. Decide además que el Consejo se reunirá periódicamente a lo largo del
año y celebrará como mínimo tres períodos de sesiones por año, incluido un período
de sesiones principal, que tendrán una duración total no inferior a diez semanas, y
podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones, cuando sea necesario, a
solicitud de un miembro del Consejo con el apoyo de un tercio de los miembros de
éste;
11. Decide que el Consejo aplicará el reglamento establecido para las
comisiones de la Asamblea General, según proceda, a no ser que la Asamblea o el
Consejo decidan posteriormente otra cosa, y que la participación de observadores y
la celebración de consultas con observadores, incluidos Estados que no sean
miembros del Consejo, los organismos especializados, otras organizaciones
intergubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, así como las
organizaciones no gubernamentales, deberá estar basada en las disposiciones, en
particular la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de
1996, y las prácticas observadas por la Comisión de Derechos Humanos, al mismo
tiempo que se asegura la contribución más eficaz posible de esas entidades;
12. Decide también que los métodos de trabajo del Consejo deberán ser
transparentes, justos e imparciales y posibilitar un diálogo genuino, estar orientados
a los resultados, permitir debates ulteriores de seguimiento de las recomendaciones
y su cumplimiento, así como una interacción sustantiva con procedimientos y
mecanismos especiales;
13. Recomienda que el Consejo Económico y Social pida a la Comisión de
Derechos Humanos que concluya sus trabajos en su 62° período de sesiones y que
disuelva la Comisión el 16 de junio de 2006;
14. Decide elegir a los nuevos miembros del Consejo, cuyos mandatos serán
escalonados, y que la decisión pertinente se adoptará para la primera elección
mediante sorteo, teniendo en consideración la distribución geográfica equitativa;
15. Decide también que las elecciones de los primeros miembros del Consejo
tendrán lugar el 9 de mayo de 2006 y que la primera sesión del Consejo se celebrará
el 19 de junio de 2006;
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