Hacia un instrumento jurídico internacional amplio e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas de edad A/RES/67/139 los resultados de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento 6 y de los correspondientes exámenes de seguimiento, en particular en lo que se refiere a la promoción de los derechos y el bienestar de las personas de edad sobre la base de la igualdad y la participación, Reconociendo que los esfuerzos emprendidos por los gobiernos, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, para aumentar la cooperación y la integración, además de la concienciación y sensibilización acerca de las cuestiones relativas al envejecimiento desde la aprobación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 2002 7, no han sido suficientes para fomentar oportunidades para las personas de edad y promover su participación plena y efectiva en la vida económica, social, cultural y política, Recordando su resolución 65/182, de 21 de diciembre de 2010, en la que decidió establecer un grupo de trabajo de composición abierta en el que pudieran participar todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, con el propósito de aumentar la protección de los derechos humanos de las personas de edad examinando el marco internacional vigente en materia de derechos humanos de las personas de edad y determinando sus posibles deficiencias y la mejor forma de subsanarlas, incluso mediante el estudio, cuando correspondiera, de la viabilidad de nuevos instrumentos y medidas, Reconociendo que, para 2050, más del 20% de la población mundial tendrá 60 años o más, y reconociendo también que el aumento del número de personas de edad será mayor y más rápido en el mundo en desarrollo, Reconociendo también que la mayoría de los hombres y las mujeres de edad pueden seguir contribuyendo de manera esencial al funcionamiento de la sociedad si existen las garantías, los medios y los recursos adecuados y se dispone del nivel más alto posible de atención de la salud, y que las personas de edad deben participar plenamente en el proceso de desarrollo y compartir también los beneficios que este reporta, Reafirmando los resultados de las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y de los correspondientes exámenes de seguimiento, en particular en lo que se refiere a la promoción de los derechos humanos y el bienestar de las personas de edad sobre la base de la igualdad y la participación, Alentada por el creciente interés de la comunidad internacional en promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas de edad en todo el mundo en el marco de un enfoque amplio e integral, Reconociendo que la mayoría de los tratados de derechos humanos fundamentales contienen numerosas obligaciones implícitas para con las personas de edad, pero que las referencias explícitas a la edad en los tratados internacionales básicos de derechos humanos son escasas, que no existe ningún instrumento relativo a las personas de edad, y que solo unos cuantos contienen referencias explícitas a la edad, Tomando nota de los informes del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento y acogiendo con beneplácito el informe de la Alta _______________ 6 Véase Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, Madrid, 8 a 12 de abril de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.02.IV.4). 7 Ibid., cap. I, resolución 1, anexo II. 2/4

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