Hacia un instrumento jurídico internacional amplio e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas de edad A/RES/67/139 Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos de las personas de edad 8, en el que se señala que se requieren sin demora medidas especiales para fortalecer el régimen internacional de protección de las personas de edad, incluido un nuevo instrumento internacional específico, Decide que el Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el 1. envejecimiento, en el que podrán participar todos los Estados Miembros y observadores de las Naciones Unidas, como parte de su mandato y a partir de su cuarto período de sesiones, que se celebrará en 2013, examine propuestas relativas a un instrumento jurídico internacional para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas de edad, sobre la base del enfoque holístico adoptado en la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación, así como la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, y teniendo en cuenta las aportaciones del Consejo de Derechos Humanos, los informes del Grupo de Trabajo y las recomendaciones de la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, así como las contribuciones del segundo examen y evaluación mundial del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 20027, que se llevará a cabo en el 51° período de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social; 2. Solicita al Grupo de Trabajo que le presente lo antes posible una propuesta que contenga, entre otras cosas, los principales elementos que debería reunir un instrumento jurídico internacional para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas de edad, que actualmente no se contemplan suficientemente en los mecanismos existentes y exigen, por tanto, una mayor protección internacional; Invita a los Estados y los órganos y las organizaciones competentes del 3. sistema de las Naciones Unidas, en particular los titulares de mandatos y los órganos competentes creados en virtud de tratados de derechos humanos y las comisiones regionales, así como a las organizaciones intergubernamentales con interés en la materia a que contribuyan a la labor encomendada al Grupo de Trabajo en el párrafo 1 supra, e invita a las organizaciones no gubernamentales competentes a que contribuyan, según proceda, sobre la base de las modalidades de participación acordadas por el Grupo de Trabajo 9; 4. Solicita al Secretario General que, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la División de Política Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), presente al Grupo de Trabajo, antes de su cuarto período de sesiones y dentro de los límites de los recursos disponibles, una recopilación de los instrumentos jurídicos, documentos y programas internacionales existentes que se refieran, directa o indirectamente, a la situación de las personas de edad, entre ellos los de las conferencias, cumbres, reuniones o seminarios internacionales o regionales convocados por las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales; Solicita también al Secretario General que proporcione al Grupo de 5. Trabajo los recursos necesarios para el desempeño de la labor que le ha sido encomendada en la presente resolución; _______________ 8 9 E/2012/51 y Corr.1. A/AC.278/2011/2, secc. F. 3/4

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