A/RES/58/142
Recordando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 5, los
resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y
paz para el siglo XXI” 6, la Declaración del Milenio 7 y las conclusiones convenidas
1997/2 relativas a la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones,
aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer el 21 de
marzo de 1997 8,
Afirmando que para el logro de un gobierno representativo, transparente y
responsable, de instituciones democráticas y del desarrollo sostenible en todos los
ámbitos de la vida es esencial dar poder y autonomía a la mujer y mejorar su
situación política, social y económica,
Afirmando también que la participación activa de la mujer, en pie de igualdad
con el hombre, en todos los niveles de la adopción de decisiones es indispensable
para el logro de la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia,
Observando con preocupación que, a pesar de la aceptación general de la
necesidad de un equilibrio entre los géneros en los órganos de adopción de
decisiones a todos los niveles, las mujeres siguen estando insuficientemente
representadas en casi todos los niveles de gobierno, especialmente en los ministerios
y otros órganos ejecutivos, y en los órganos legislativos,
Reconociendo que las mujeres han demostrado considerable liderazgo en las
organizaciones comunitarias y no oficiales, así como en los cargos públicos,
Reconociendo también que la participación plena de la mujer, en igualdad de
condiciones, en el proceso político y en la adopción de decisiones establecerá un
equilibrio que refleje más exactamente la composición de la sociedad, es necesaria
para reforzar la democracia y promover su funcionamiento adecuado, desempeña
una función esencial en promover la igualdad de la mujer, inclusive en mejorar su
situación socioeconómica, y contribuye a redefinir las prioridades políticas y a
proporcionar nuevas perspectivas sobre las cuestiones políticas,
Reconociendo además que la participación de la mujer en la adopción de
decisiones y en la vida política, civil, económica, social y cultural se ve influida
negativamente por la pobreza, que afecta a la mujer de modo desproporcionado, en
particular en los países en desarrollo,
Reafirmando el importante papel de la mujer en la prevención y solución de
conflictos y en la consolidación de la paz, y subrayando la importancia de su
participación plena y en igualdad de condiciones en todas las iniciativas para
mantener y promover la paz y la seguridad, y la necesidad de fomentar su papel en
la adopción de decisiones con respecto a la prevención y resolución de conflictos y a
la reconstrucción de la sociedad con posterioridad a los conflictos, de conformidad
con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000,
y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General,
_______________
5
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
6
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
7
Véase resolución 55/2.
8
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1997, Suplemento No. 7 (E/1997/27),
cap. I, secc. C.1.
2
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