A/RES/52/239
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14. Decide asimismo que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus
obligaciones financieras respecto de la Autoridad Provisional, se deduzcan de sus obligaciones pendientes
de pago las partes que les correspondan del saldo de ingresos diversos acumulados, por valor de 1.799.400
dólares, de los ingresos por concepto de intereses acumulados, por valor de 6.944.000 dólares y de todo
excedente que se produzca cuando se liquiden las obligaciones restantes de la Cuenta Especial de la
Autoridad Provisional;
15. Toma nota de las opiniones expresadas por los Estados Miembros respecto de los ingresos por
concepto de intereses acumulados en la Cuenta Especial de la Autoridad Provisional;
16. Aprueba, a título de excepción, las disposiciones especiales para la Autoridad Provisional en lo
que respecta a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, en virtud
de las cuales la disponibilidad de las consignaciones necesarias para saldar las obligaciones contraídas con
los gobiernos que aportan contingentes o prestan apoyo logístico a la Autoridad Provisional se extenderá
más allá del período que se estipula en los párrafos 4.3 y 4.4 del Reglamento Financiero, como se
establece en el anexo de la presente resolución;
17. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema
titulado "Financiación y liquidación de la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya".
88a. sesión plenaria
26 de junio de 1998
ANEXO
Disposiciones especiales en lo que respecta a la aplicación del
artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas
1. Al expirar el plazo de 12 meses previsto en el párrafo 4.3 del Reglamento Financiero, todas las
obligaciones que queden por liquidar del ejercicio económico de que se trate por concepto de bienes
suministrados y servicios prestados por los gobiernos y respecto de las cuales se hayan recibido solicitudes
de pago o se hayan establecido tasas de reembolso se transferirán a cuentas por pagar; esas cuentas por
pagar se mantendrán en la Cuenta Especial de la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en
Camboya hasta que sean pagadas.
2. a) Todas las demás obligaciones que queden por liquidar del ejercicio económico de que se trate
por concepto de bienes suministrados y servicios prestados por los gobiernos, así como otras obligaciones
contraídas con los gobiernos, para las cuales no se hayan recibido aún solicitudes de pago, seguirán siendo
válidas por un período adicional de cuatro años a contar desde la expiración del plazo de 12 meses
previsto en el párrafo 4.3 del Reglamento Financiero;
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