A/RES/62/131
27. Reafirma asimismo, en este contexto, que la cooperación internacional es
indispensable para ayudar a los países en desarrollo, incluidos los países menos
adelantados, a fortalecer su capacidad humana, institucional y tecnológica;
28. Subraya que la comunidad internacional deberá intensificar sus esfuerzos
con miras a crear un entorno propicio para el desarrollo social y la erradicación de
la pobreza, facilitando el acceso de los países en desarrollo a los mercados, la
transferencia de tecnología en condiciones mutuamente convenidas, la ayuda
financiera y una solución general al problema de la deuda externa;
29. Reconoce que la buena gobernanza y el estado de derecho a nivel
nacional e internacional son esenciales para el crecimiento económico sostenido, el
desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza y el hambre;
30. Insta a los países desarrollados que aún no lo hayan hecho, de
conformidad con los compromisos que han contraído, a que tomen medidas
concretas para alcanzar los objetivos de destinar el 0,7% de su producto nacional
bruto a la asistencia oficial para el desarrollo en favor de los países en desarrollo y
entre el 0,15% y el 0,2% de su producto nacional bruto en favor de los países menos
adelantados, y alienta a los países en desarrollo a que aprovechen los progresos
realizados para asegurar que la asistencia oficial para el desarrollo se utilice
eficazmente a fin de ayudar a cumplir los objetivos y metas de desarrollo;
31. Acoge con beneplácito la contribución a la movilización de recursos para
el desarrollo social de las iniciativas de carácter voluntario emprendidas por grupos
de Estados Miembros y basadas en mecanismos de financiación innovadores,
incluidas las que tienen por objetivo facilitar un mayor acceso de los países en
desarrollo, de manera sostenible y previsible, a medicamentos a precios asequibles,
entre ellos el Mecanismo Internacional de Compra de Medicamentos (UNITAID) y
otras iniciativas como el Servicio Financiero Internacional para la Inmunización, y
señala la Declaración de Nueva York de 20 de septiembre de 2004, en la que se puso
en marcha la iniciativa Acción contra el hambre y la pobreza y se pidió que se
prestara mayor atención a la necesidad urgente de recaudar fondos para alcanzar los
objetivos de desarrollo del Milenio, complementar la ayuda externa y asegurar su
estabilidad y previsibilidad a largo plazo;
32. Reafirma que el desarrollo social requiere la intervención activa de todos
los actores en el proceso de desarrollo, incluidas las organizaciones de la sociedad
civil, las grandes empresas y las empresas pequeñas, que las asociaciones entre
todos los actores pertinentes forman parte cada vez más de la cooperación nacional
e internacional en pro del desarrollo social, y que, en cada país, las asociaciones
entre el gobierno, la sociedad civil y el sector privado pueden contribuir eficazmente
a alcanzar las metas de desarrollo social;
33. Subraya la responsabilidad del sector privado, tanto en el plano nacional
como en el internacional, incluidas las empresas pequeñas, las grandes empresas y
las transnacionales, respecto de las consecuencias de sus actividades, no sólo en los
planos económico y financiero, sino también para el desarrollo y para los aspectos
sociales, de género y ambientales, sus obligaciones hacia los trabajadores y sus
contribuciones al logro del desarrollo sostenible, incluido el desarrollo social, e
insiste en la necesidad de adoptar medidas concretas en materia de responsabilidad y
rendición de cuentas de las empresas, en particular mediante la participación de
todos los interesados pertinentes, con miras a la prevención y al enjuiciamiento de
los casos de corrupción;
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