A/RES/59/261
Promoción y protección de los derechos del niño y no discriminación contra
los niños, incluidos los niños en situaciones particularmente difíciles
Identidad, relaciones familiares y registro de nacimientos
12. Insta a todos los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos por asegurar
la realización del derecho de los niños al registro de su nacimiento, la preservación
de su identidad, incluida la nacionalidad, y de sus relaciones familiares, tal como lo
reconoce la ley, mediante lo siguiente:
a) Ofrecer, a un costo mínimo, procedimientos simplificados, rápidos y
eficaces para el registro de nacimientos;
b)
Aumentar la conciencia a niveles nacional, regional y local, cuando sea
necesario, de la importancia de registrar los nacimientos;
c)
Garantizar, en la medida compatible con las obligaciones de cada Estado,
el derecho de los niños cuyos padres residan en distintos Estados de mantener
en forma regular, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y
contactos directos con ambos padres, proporcionando medios de acceso y visita
en ambos Estados y respetando el principio de que los dos padres comparten la
responsabilidad de la educación y el desarrollo de sus hijos;
d)
Cuando sean necesarios cuidados de otro tipo, promover el cuidado basado
en la familia y la comunidad con preferencia al ingreso en instituciones;
13. Exhorta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para
prevenir y combatir las adopciones ilegales;
14. Exhorta a todos los Estados a que promulguen leyes y las hagan cumplir
y refuercen la aplicación de políticas y programas destinados a proteger a los niños
que crecen sin sus padres y sin el cuidado de otras personas, en particular los niños
huérfanos y otros niños vulnerables, de todas las formas de violencia, negligencia,
abuso y explotación, y que aseguren el acceso de esos niños a la educación y los
servicios sociales y de salud;
15. Exhorta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para
garantizar a los niños huérfanos y a otros niños vulnerables el pleno disfrute de
todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como medidas eficaces
para impedir que se vulneren esos derechos;
16. Exhorta a todos los Estados a que se ocupen de los casos de secuestro
internacional de niños y los alienta a que cooperen a niveles multilateral y bilateral
para facilitar, entre otras cosas, el regreso del niño al país donde haya residido
inmediatamente antes de su traslado o detención y, a este respecto, los exhorta a que
presten especial atención a los casos de secuestro internacional de niños por uno
de sus padres u otros familiares;
Pobreza
17. Exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a que brinden su
cooperación, apoyo y participación a las iniciativas mundiales para erradicar la
pobreza a niveles mundial, regional y nacional, reconociendo que es preciso
disponer de más recursos y asignarlos eficazmente en todos estos niveles para poder
alcanzar en los plazos previstos todos los objetivos de desarrollo y erradicación de
la pobreza acordados internacionalmente, incluidos los enunciados en la
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