A/RES/60/30
52. Insta a los Estados a que pasen a ser partes en el Convenio para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el
Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas
fijas emplazadas en la plataforma continental 21, toma nota de la aprobación el 14 de
octubre de 2005 de los Protocolos de 2005 por los que se enmiendan los
instrumentos mencionados 22 e insta también a los Estados partes a que adopten
medidas adecuadas para dar una aplicación efectiva de esos instrumentos, mediante
la promulgación de leyes, cuando proceda;
53. Exhorta a los Estados a que apliquen efectivamente el Código
internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias y las
enmiendas correspondientes del Convenio internacional para la seguridad de la
vida humana en el mar 23 y a que colaboren con la Organización Marítima
Internacional para promover la navegación segura garantizando al mismo tiempo
la libertad de navegación;
54. Exhorta también a los Estados a que aseguren la libertad de navegación y
los derechos de paso en tránsito y paso inocente de conformidad con el derecho
internacional, en particular la Convención;
55. Acoge con satisfacción la labor de la Organización Marítima
Internacional con respecto a la protección de las vías marítimas de importancia y
significación estratégicas, en particular al aumento de la seguridad y la protección
del medio ambiente en los estrechos utilizados para la navegación internacional, y
exhorta a la Organización Marítima Internacional, a los Estados ribereños de los
estrechos y a los Estados usuarios a que prosigan las actividades de cooperación
para garantizar la seguridad de tales estrechos y mantenerlos abiertos al tráfico
marítimo internacional en todo momento, de conformidad con el derecho
internacional, especialmente la Convención;
56. Exhorta a los Estados usuarios y a los Estados ribereños de los estrechos
utilizados para la navegación internacional a que cooperen concertando acuerdos
relativos a cuestiones relacionadas con la seguridad de la navegación, incluidas las
ayudas para la seguridad de la navegación, y a la prevención, reducción y control de
la contaminación procedente de los buques;
57. Acoge con satisfacción los progresos logrados en la cooperación regional
en algunas zonas geográficas mediante la Declaración de Yakarta sobre el aumento
de la seguridad y la protección del medio ambiente en los estrechos de Malaca y
Singapur, aprobada el 8 de septiembre de 2005 24, y el Acuerdo de Cooperación
Regional para combatir la piratería y el robo a mano armada contra buques en Asia,
aprobado el 11 de noviembre de 2004 en Tokio, e insta a los Estados a que
consideren urgentemente la aprobación, conclusión y aplicación de acuerdos de
cooperación a nivel regional en zonas de alto riesgo;
58. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que pasen a ser partes
en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 25 y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
_______________
21
Publicación de la Organización Marítima Internacional, número de venta: 462.88.12.S.
Organización Marítima Internacional, documentos LEG/CONF.15/21 y LEG/CONF.15/22.
23
Ibíd., documentos SOLAS/CONF.5/32 y 34.
24
A/60/529, anexo II.
25
Resolución 55/25, anexo III.
22
11
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