A/RES/56/268
y la igualdad intrínsecas de todos los seres humanos y de la igualdad de oportunidades
en las esferas civil, política, económica, social y cultural y en la justicia social,
Profundamente alarmada ante la persistencia y el resurgimiento de esos
fenómenos, y declarando que ellos no pueden justificarse nunca, en ningún caso ni
en ninguna circunstancia,
Observando con preocupación que esos grupos y organizaciones aprovechan
indebidamente y cada vez más las oportunidades que ofrece el progreso científico y
tecnológico, entre ellas las que ofrece la Internet, para promover la propaganda racista
y xenófoba que apunta a instigar al odio racial y a recaudar fondos para sufragar
campañas de violencia contra sociedades pluriétnicas en todo el mundo,
Observando que la utilización de esas tecnologías puede contribuir también a
combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia,
Observando con profunda preocupación la aparición, en muchas partes del
mundo, de doctrinas de superioridad e ideologías nacionalistas violentas basadas en la
discriminación racial o la exclusión étnica y la xenofobia,
Especialmente alarmada ante la aparición de ideas como ésas en los círculos
políticos, el ámbito de la opinión pública y la sociedad en general,
Reconociendo la importante función que pueden desempeñar los organismos
regionales pertinentes, en particular las asociaciones regionales de instituciones
nacionales de derechos humanos, en la lucha contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como la función
primordial de vigilancia y concienciación respecto de la intolerancia y la
discriminación que pueden desempeñar esos organismos a nivel regional, reafirmando
su apoyo a los que ya existen y alentando al establecimiento de otros nuevos,
Recordando sus resoluciones 2331 (XXII), de 18 de diciembre de 1967,
2545 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969, 35/200, de 15 de diciembre de 1980,
36/162, de 16 de diciembre de 1981, 37/179, de 17 de diciembre de 1982, 38/99, de
16 de diciembre de 1983, 39/114, de 14 de diciembre de 1984, 41/160, de 4 de
diciembre de 1986, 43/150, de 8 de diciembre de 1988, y, en particular, la resolución
55/82, de 4 de diciembre de 2000,
Recordando también las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos
1983/28, de 7 de marzo de 1983 1, 1984/42, de 12 de marzo de 1984 2, 1985/31, de
13 de marzo de 1985 3, 1986/61, de 13 de marzo de 1986 4, 1988/63, de 10 de marzo
de 1988 5, y 1990/46, de 6 de marzo de 1990 6, y tomando nota de las resoluciones de
la Comisión 2001/5 y 2001/43, de 18 y 23 de abril de 2001 7,
_______________
1
Véanse Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1983, Suplemento No. 3 y corrección
(E/1983/13 y Corr.1), cap. XXVII, secc. A.
2
Ibíd., 1984, Suplemento No. 4 y corrección (E/1984/14 y Corr.1), cap. II, secc. A.
3
Ibíd., 1985, Suplemento No. 2 (E/1985/22), cap. II, secc. A.
4
Ibíd., 1986, Suplemento No. 2 (E/1986/22), cap. II, secc. A.
5
Ibíd., 1988, Suplemento No. 2 y corrección (E/1988/12 y Corr.1), cap. II, secc. A.
6
Ibíd., 1990, Suplemento No. 2 y corrección (E/1990/22 y Corr.1), cap. II, secc. A.
7
Ibíd., 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23), cap. II, secc. A.
2
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