A/RES/48/238 Página 2 Recordando su decisión anterior de que, para sufragar los gastos de la Fuerza, se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de hacer contribuciones a operaciones de esa índole, Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza, Consciente de que es esencial proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Expresa su preocupación por el deterioro de la situación financiera en relación con las actividades de mantenimiento de la paz, que obedece al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas, especialmente de los Estados Miembros que están en mora; 2. Expresa su profunda preocupación por los efectos negativos que el deterioro de la situación financiera tiene respecto del reembolso a los países que aportan contingentes, lo cual impone una carga adicional a dichos países y pone en peligro la continuidad del suministro de tropas a la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas y, por consiguiente, el cumplimiento eficaz de su mandato; 3. Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y destaca la necesidad de que la Secretaría le presente los documentos presupuestarios a tiempo para permitir el correspondiente examen a fondo y aprobación por la Asamblea General de los presupuestos antes de su aplicación; 4. Deplora profundamente el hecho de que los documentos presupuestarios no se hayan ajustado a lo dispuesto en la resolución 42/207 C de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1987, respecto del tratamiento igualitario de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas; 5. Toma nota de las seguridades brindadas por la Secretaría de que esa situación no se repetirá; 6. Observa con satisfacción que ha mejorado el cumplimiento por parte de la Secretaría de ciertas resoluciones de la Asamblea General concernientes al formato de los documentos presupuestarios relacionados con las operaciones de mantenimiento de la paz; 7. Reafirma la importancia del papel de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto como órgano consultivo de la Asamblea General en el proceso presupuestario; /...

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