A/RES/51/78
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c)
La búsqueda, en consulta con las poblaciones indígenas, de medios
de darles más responsabilidad en cuanto a sus propios asuntos y una voz
efectiva en la adopción de decisiones sobre cuestiones que les atañan;
d)
El establecimiento de comités u otros mecanismos nacionales en que
participen las poblaciones indígenas para que los objetivos y actividades del
Decenio se planifiquen y ejecuten sobre la base de una plena colaboración con
esas poblaciones;
15.
Alienta también a los gobiernos y a otros donantes a que aporten
contribuciones al Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas
para las poblaciones indígenas, con objeto de facilitar la participación de
representantes de éstas en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de
la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y
el grupo de trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones de la
Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar un proyecto de declaración
sobre los derechos de las poblaciones indígenas;
16.
Insta a los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales a que apoyen el Decenio destinando recursos a actividades
encaminadas a alcanzar los objetivos del Decenio en colaboración con las
poblaciones indígenas;
17.
Invita a las instituciones financieras y de desarrollo, a los
programas operacionales y a los organismos especializados de las Naciones
Unidas a que, de conformidad con los procedimientos vigentes de sus órganos
rectores:
a)
Asignen cada vez más prioridad y recursos, en sus ámbitos de
competencia, al mejoramiento de las condiciones de las poblaciones indígenas,
teniendo especialmente en cuenta las necesidades de esas poblaciones en los
países en desarrollo, lo que incluye la preparación de programas de acción
específicos con miras al logro de los objetivos del Decenio;
b)
Realicen proyectos especiales, por los conductos apropiados y en
colaboración con poblaciones indígenas, para afianzar las iniciativas
procedentes de las comunidades y para facilitar el intercambio de información
y conocimientos técnicos entre indígenas y otros expertos en la materia;
c)
Designen encargados de coordinar con el Centro de Derechos Humanos
de la Secretaría actividades relacionadas con el Decenio;
18.
Recomienda al Secretario General que vele por la coordinación en
la aplicación de las recomendaciones que se hayan formulado en relación con
las poblaciones indígenas en las conferencias mundiales pertinentes, a saber,
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de
junio de 1993, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, que tuvo lugar
en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994, la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer, que se celebró en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995, y
la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, que tuvo lugar en Copenhague del
6 al 12 de marzo de 1995;
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