A/RES/53/128
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Subrayando la necesidad de fortalecer los vínculos de colaboración entre los gobiernos, las
organizaciones internacionales y todos los sectores de la sociedad civil, en particular las organizaciones
no gubernamentales,
I
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
1. Observa con satisfacción el número sin precedentes de ciento noventa y un Estados que han
ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño4, o se han adherido a ella, como un compromiso
universal en favor de los derechos del niño;
2. Insta una vez más a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como cuestión
prioritaria, firmen y ratifiquen la Convención o se adhieran a ella, a fin de lograr el objetivo de la adhesión
universal para el décimo aniversario de la celebración de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y de
la entrada en vigor de la Convención;
3. Toma nota del informe del Comité de los Derechos del Niño6 y reconoce su importante papel
en la tarea de dar a conocer los principios y disposiciones de la Convención y formular recomendaciones
a los Estados Partes sobre su aplicación;
4. Invita al Comité a intensificar el diálogo constructivo con los Estados Partes en la Convención
y la transparencia y eficacia de su funcionamiento;
5. Celebra que el Comité haya realizado un debate temático relativo a los derechos de los niños
en un mundo que enfrenta el problema del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), y exhorta a los gobiernos a que, en cooperación con los órganos
y las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular el Programa conjunto y de copatrocinio de las
Naciones Unidas sobre el virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia
adquirida, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones
Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial,
tomen todas las medidas que corresponda con el fin de hacer efectivos esos derechos;
6. Reafirma el derecho de todos los niños afectados por pandemias, en particular los que conviven
con el VIH/SIDA, a tener acceso a servicios de salud, enseñanza y servicios sociales y a verse protegidos
de todas las formas de discriminación, maltrato y negligencia;
7. Celebra la atención creciente que presta el Comité a la realización del logro de los niveles más
altos posibles de salud y de acceso a la atención de la salud y acoge con beneplácito la resolución
WHA51.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 16 de mayo de 1998, sobre la salud de los niños y
los adolescentes7;
6
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento
No. 41 (A/53/41).
7
Véase WHA51/1998/REC/1.
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