A/RES/51/189 Página 2 Habiendo examinado la Declaración de Washington sobre la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra3 y el Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra4, así como la propuesta del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre los arreglos institucionales y la ejecución del Programa de Acción Mundial y las recomendaciones pertinentes de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, 1. Hace suyos la Declaración de Washington sobre la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra y el Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra; 2. Subraya la necesidad de que los Estados tomen medidas para ejecutar el Programa de Acción Mundial en el plano nacional y, según proceda, en los planos regional e internacional; 3. Subraya también la necesidad de que los Estados tomen medidas conducentes a la aceptación oficial por cada organización internacional competente de las partes del Programa de Acción Mundial que guarden relación con sus mandatos y asignen la debida prioridad a la ejecución del Programa de Acción Mundial en el programa de trabajo de cada organización; 4. Subraya además la necesidad de que los Estados tomen esas medidas en las próximas reuniones de los órganos rectores del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente , el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Marítima Internacional, el Organismo Internacional de Energía Atómica, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, y en la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y los órganos pertinentes del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, así como en otras organizaciones internacionales y regionales competentes del sistema de las Naciones Unidas o ajenas a éste; 5. Subraya asimismo la necesidad de cooperación internacional, como se indica en las secciones IV.A y B del Programa de Acción Mundial, en materia de creación de capacidad, transferencia de tecnología y cooperación en esta esfera, y movilización de recursos financieros, incluida la prestación de apoyo, en particular, a los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados, los países con economías en transición y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y con ese fin pide a los donantes bilaterales y a las instituciones y los mecanismos financieros internacionales, regionales y subregionales, incluido el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y otras instituciones financieras y de desarrollo competentes que: a) Velen por que en sus programas se asigne la debida prioridad a los proyectos emprendidos por los países para ejecutar el Programa de Acción Mundial; 3 A/51/116, anexo I, apéndice II. 4 Ibíd., anexo II. /...

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