A/HRC/56/48
El papel de las organizaciones de la sociedad civil
33.
La capacidad de las organizaciones de la sociedad civil y de los proveedores de
servicios de primera línea para influir en el diseño y la aplicación de las políticas y ayudar a
las víctimas depende del enfoque jurídico de los Estados, y de su exposición al acoso y los
ataques de los defensores de la industria del sexo y las redes delictivas156, así como del acceso
a la financiación. En algunos países, las organizaciones se han visto privadas de aportaciones
de fondos por adoptar enfoques abolicionistas o reclamar que las víctimas tengan acceso a
servicios para un solo sexo.
VII. Normas internacionales de derechos humanos aplicables
A.
Marco jurídico internacional
34.
Los primeros acuerdos internacionales157 relacionaban la prostitución con la trata de
personas, la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud con vistas a vender o
intercambiar a un ser humano mediante el control y la propiedad, a menudo acompañados de
la amenaza de la violencia. La prostitución también es incompatible con las normas
internacionales de trabajo decente158.
35.
Un año después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
que estableció la dignidad, la igualdad y la libertad como principios clave y derechos
fundamentales, el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de
la Prostitución Ajena reconoció que la prostitución es incompatible con la dignidad y el valor
de la persona humana. También prohibió la “explotación de la prostitución” en todas sus
formas, incluido el proxenetismo y la explotación de la prostitución de otra persona, así como
la gestión o financiación a sabiendas de lugares con este fin, aun con el consentimiento de la
persona afectada (arts. 1 a 4).
36.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer exige a los Estados partes que adopten todas las medidas apropiadas, incluso de
carácter legislativo, para reprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la
prostitución de la mujer, utilizando el mismo lenguaje que responsabiliza a terceros en el
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución
Ajena. La Convención introduce “todas las formas”, reconociendo así que surgirían nuevas
formas que deberían eliminarse. Como tal, reconoce la prostitución de la mujer como una
forma de discriminación contra la mujer en el sentido del artículo 1 de la Convención,
obligando a los Estados a adoptar todas las medidas para eliminarla.
37.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer amplió la
interpretación de la definición de discriminación contra la mujer a fin de incluir la violencia
de género contra la mujer en el artículo 1 de la Convención159. En su recomendación general
núm. 38 (2020), el Comité reconoció que la trata y la explotación de la prostitución de la
mujer son fenómenos que hunden sus raíces en la discriminación estructural por razón de
sexo y que constituyen violencia de género160. La recomendación general se basa en el
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres
y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (Protocolo contra la Trata de Personas), reforzaba el vínculo
indivisible entre trata y explotación sexual e instaba a los Estados a adoptar todas las medidas
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Comunicación de Not Buying It.
Primera Convención sobre la Esclavitud (1936) y Convención Suplementaria sobre la Abolición de la
Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1910, y
Pacto de la Sociedad de las Naciones de 1919.
OIT, Reunión tripartita de expertos sobre la medición del trabajo decente, 2008, y Objetivo de
Desarrollo Sostenible 8.
Observación general núm. 19 (1992) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, párr. 6.
Observación general núm. 38 (2020) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, párr. 10.
GE.24-08177