A/RES/56/124 desarrollo que los necesiten, con objeto de incrementar su capacidad para luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, teniendo en cuenta los planes y las iniciativas nacionales, y subraya la importancia de la cooperación subregional, regional e internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; 11. Reafirma que evitar el desvío de productos químicos del comercio legítimo hacia la fabricación ilícita de drogas es un componente esencial de una estrategia general contra el uso indebido y el tráfico de drogas, que exige la cooperación eficaz de los Estados exportadores, importadores y de tránsito, observa los progresos logrados en la elaboración de directrices prácticas para evitar el desvío de productos químicos de esa índole, incluidas las de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y las recomendaciones para la aplicación del artículo 12 de la Convención de 1988, y pide a todos los Estados que adopten y apliquen medidas para evitar que se desvíen productos químicos hacia la fabricación ilícita de drogas, en cooperación con los órganos internacionales y regionales competentes y, de ser necesario y en la medida de lo posible, con el sector privado en cada Estado, de conformidad con los objetivos fijados para 2003 y 2008 en la Declaración política y la resolución sobre fiscalización de precursores, aprobada en el período extraordinario de sesiones 15 ; 12. Exhorta a los Estados en que existen cultivos ilícitos para la producción de drogas a que establezcan o refuercen, cuando proceda, mecanismos nacionales para vigilar y verificar esos cultivos ilícitos y pide al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas que presente a la Comisión de Estupefacientes en su 45° período de sesiones, en marzo de 2002, un informe sobre la aplicación del Plan de Acción sobre cooperación internacional para la erradicación de los cultivos ilícitos para la producción de drogas y desarrollo alternativo; 13. Alienta a los Estados a que abran sus mercados a los productos que sean objeto de programas alternativos de desarrollo y que sean necesarios para la creación de empleo y la erradicación de la pobreza; 14. Exhorta a los Estados, la comunidad internacional, las organizaciones internacionales, las organizaciones regionales, las instituciones financieras internacionales y los bancos regionales de desarrollo a que apoyen la aplicación del Plan de Acción sobre cooperación internacional para la erradicación de los cultivos ilícitos para la producción de drogas y desarrollo alternativo por los Estados afectados por cultivos ilícitos a fin de que puedan aplicar plenamente medidas para la erradicación de las drogas y un desarrollo alternativo sostenible; 15. Alienta a los Estados a que intensifiquen la cooperación bilateral, regional y multilateral a fin de evitar el desplazamiento de los cultivos ilícitos para la producción de drogas de unas zonas, regiones o países a otros; 16. Insta a todos los Estados a que presenten un informe bienal a la Comisión de Estupefacientes sobre las medidas que hayan tomado para alcanzar las metas y los objetivos fijados para 2003 y 2008 en la Declaración política aprobada en el período extraordinario de sesiones, de conformidad con las directrices aprobadas por la Comisión en sus períodos de sesiones 42° y 44°; 7

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