A/RES/58/151
arreglo a lo dispuesto en el Programa de Protección 4 resultante de las Consultas
Mundiales sobre la Protección Internacional y contribuir a que los gobiernos
cumplan sus obligaciones en materia de protección en la cambiante situación
internacional actual;
Reafirma que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de
3.
1951 5, y su Protocolo de 1967 6 siguen siendo la base del régimen de protección
internacional de los refugiados, y reconoce la importancia de que los Estados partes
los apliquen plena y eficazmente y respeten los valores que encarnan, observa con
satisfacción que ciento cuarenta y cinco Estados son ahora partes en uno de esos
instrumentos o en ambos, alienta a los Estados que no son partes a considerar su
adhesión a estos instrumentos, subraya en particular la importancia de que se respete
plenamente el principio de la no devolución, y reconoce que un cierto número de
Estados que no son partes en los instrumentos internacionales relativos a los
refugiados han dado prueba de generosidad acogiendo a refugiados;
Toma nota de que cincuenta y cinco Estados son ahora partes en la
4.
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954 7, y de que veintisiete
Estados lo son en la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961 8, y
alienta al Alto Comisionado a que continúe sus actividades en favor de los apátridas;
5.
Subraya nuevamente que la protección de los refugiados es
primordialmente responsabilidad de los Estados, cuya cooperación efectiva y plena,
acción y voluntad política son necesarias para que la Oficina del Alto Comisionado
pueda cumplir las funciones que le han sido encomendadas;
Insiste en que la protección internacional es una función dinámica
6.
orientada hacia la acción que constituye un aspecto central del mandato de la
Oficina del Alto Comisionado y está encaminada a promover y facilitar, entre otras
cosas, la admisión, la recepción y el tratamiento de los refugiados y asegurar
soluciones duraderas orientadas a la protección, teniendo presentes las necesidades
especiales de los grupos vulnerables, todo ello en cooperación con los Estados y
otros asociados, y observa en este contexto que la protección internacional es un
servicio en el que participa gran número de personas que requiere personal
apropiado y debidamente preparado, en especial en las actividades sobre el terreno;
Acoge con satisfacción la iniciativa “Convención y Más” del Alto
7.
Comisionado 9 y alienta al Alto Comisionado y a los Estados que se han ofrecido a
facilitar acuerdos sobre la base de la iniciativa Convención y Más a fortalecer el
régimen internacional de protección a través de la elaboración de enfoques
integrales para resolver las situaciones de refugiados, lo cual incluye compartir
mejor la carga y la responsabilidad internacionales y lograr soluciones duraderas;
8.
Recuerda la importancia de una cooperación y una coordinación eficaces
para atender las necesidades de los refugiados y otros desplazados y para encontrar
soluciones duraderas a su situación, y acoge con satisfacción las iniciativas en curso
en cooperación con otros organismos de las Naciones Unidas y agentes del
_______________
4
Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/57/12/Add.1), anexo IV.
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
6
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
7
Ibíd., vol. 360, No. 5158.
8
Ibíd., vol. 989, No. 14458.
9
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones,
Suplemento No. 12 (A/58/12), párr. 24.
5
2
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières