A/RES/73/171 El derecho a la alimentación humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos e inseparable de la justicia social, pues requería la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y a la realización de todos los derechos humanos para todos; 45. Recuerda la observación general núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua ( artículos 11 y 12 del Pacto) 22, en la que el Comité señaló, entre otras cosas, la importancia que tenía para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos para el consumo humano y con fines agrícolas; 46. Reafirma que las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en novie mbre de 2004 7, constituyen un instrumento útil para promover la realización del derecho a la alimentación para todos, contribuyen al logro de la seguridad alimentaria y, por lo tanto, ofrecen un instrumento adicional en la consecución de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente y en el apoyo a los Gobiernos nacionales para la aplicación de políticas, programas y marcos jurídicos sobre seguridad alimentaria y nutrición; 47. Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con la Relatora Especial y le presten asistencia en su tarea, le faciliten toda la información necesaria que solicite y consideren seriamente la posibilidad de responder de modo favorab le cuando pida autorización para visitar sus países, a fin de que pueda cumplir más eficazmente su mandato; 48. Solicita a la Relatora Especial que en su septuagésimo cuarto período de sesiones le presente un informe provisional sobre la aplicación de la presente resolución y que continúe su labor, en particular examinando los nuevos problemas relacionados con la realización del derecho a la alimentación que son parte de su mandato; 49. Invita a los Gobiernos, los organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados, las instancias de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a que cooperen plenamente con la Relatora Especial en el desempeño de su mandato, por ejemplo, haciéndole llegar observaciones y sugerencias sobre medios para hacer realidad el derecho a la alimentación; 50. Decide seguir examinando la cuestión en su septuagésimo cuarto per íodo de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”. 55ª sesión plenaria 17 de diciembre de 2018 __________________ 22 12/12 Ibid., 2003, Suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV. 18-22267

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