El derecho a la alimentación A/RES/73/171 Destacando también la necesidad de aumentar la asistencia oficial para el desarrollo destinada a la agricultura y la nutrición, Reconociendo que quienes viven de la agricultura a pequeña y mediana escala en los países en desarrollo necesitan recibir asistencia técnica, transferencias de tecnología y apoyo al fomento de la capacidad, Reconociendo también la importancia de la protección y conservación de la biodiversidad agrícola, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición y el derecho a la alimentación para todas las personas, Observando el valor cultural de la dieta y los hábitos alimentarios en las diferentes culturas y reconociendo que la alimentación desempeña un papel importante en la identidad de las personas y las comunidades y es un componente cultural que describe y añade valor a un territorio y sus habitantes, Reconociendo el papel de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura como principal organismo de las Naciones Unidas encargado del desarrollo rural y agrícola y la labor que realiza apoyando a los Estados Miembros en sus esfuerzos por lograr la plena realización del derecho a la alimentación, en particular mediante la asistencia técnica que presta a los países en desarrollo para apoyar la aplicación de sus marcos de prioridades nacionales, Reconociendo también el papel que desempeña el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial como plataforma internacional e intergubernamental inclusiva para una amplia gama de partes interesadas comprometidas a trabajar de manera conjunta y coordinada en apoyo de los procesos dirigidos por los países encaminados a eliminar el hambre y garantizar la seguridad alimentaria y nutricional para todos los seres humanos, Reconociendo además la contribución de los parlamentarios, en los planos nacional y regional, a la reducción del hambre y la malnutrición y, en última instancia, a la realización del derecho a la alimentación, y, a ese respecto, reconociendo la celebración de la primera Cumbre Parlamentaria Mundial contra el Hambre y la Malnutrición, que tuvo lugar en Madrid los días 29 y 30 de octubre de 2018, Recordando el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que queremos”, aprobado en la resolución 66/288 de la Asamblea General, de 27 de julio de 2012, y recordando el compromiso asumido en él de trabajar juntos para promover el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, lo c ual redundará en beneficio de todos, Recordando también el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 12 y sus principios rectores, que, entre otras cosas, reconocen la importancia de promover la realización de ejercicios periódicos de preparación, respuesta y recuperación ante los desastres, con el fin de asegurar una respuesta rápida y eficaz a los desastres y los desplazamientos conexos, incluido el acceso a suministros esenciales de socorro alimenticios y no alimenticios, según l as necesidades locales, y de fomentar la colaboración entre los mecanismos e instituciones mundiales y regionales en aras de la aplicación y la coherencia de los instrumentos y herramientas pertinentes para la reducción del riesgo de desastres, como los relativos al cambio climático, la biodiversidad, el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, el medio ambiente, la agricultura, la salud, la alimentación y la nutrición y otros ámbitos, como corresponda, __________________ 12 18-22267 Resolución 69/283, anexo II. 5/12

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