El derecho a la alimentación
A/RES/73/171
riesgo inmediato de encontrarse en esa situación, incluso mediante el aumento de la
cooperación humanitaria y de desarrollo y el suministro de financiación urgente para
responder a las necesidades de la población afectada, y exhorta a los Estados
Miembros y a las partes en los conflictos armados a que respeten el derecho
internacional humanitario y garanticen el acceso humanitario en condiciones de
seguridad y sin obstáculos;
38. Exhorta a los Estados a que respondan al llamamiento humanitario urgente
de las Naciones Unidas para ayudar a los países que enfrentan problemas de sequía,
inanición y hambruna proporcionándoles ayuda de emergencia y financiación urgente;
39. Invita a todas las organizaciones internacionales competentes, incluidos el
Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a que sigan promoviendo
políticas y proyectos con repercusiones positivas en el derecho a la alimentación,
garanticen el respeto del derecho a la alimentación por parte de sus asociados al
ejecutar proyectos comunes, apoyen las estrategias de los Estados Miembros para
hacer realidad el derecho a la alimentación y eviten toda medida que pueda tener
repercusiones negativas para su realización;
40. Toma nota con aprecio del informe provisional de la Relatora Especial 19,
en que se abordan los derechos de quienes trabajan en la agricultura a escala mundial,
con especial atención a las peligrosas condiciones de trabajo características del sector
agrícola, que, además de poner en peligro la vida de las trabajadoras y los trabajadores
agrícolas, socavan su derecho a la alimentación;
41. Reconoce la importancia de prestar la debida atención a los efectos
negativos del cambio climático y a la plena realización del derecho a la alimentación,
recuerda el Acuerdo de París, aprobado durante el 21 er período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, celebrado en París del 30 de noviembre al 13 de diciembre de
2015 20 , y recuerda también la celebración del 22º período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en Marrakech (Marruecos) entre el 7 y el 18 de noviembre
de 2016;
42. Reconoce también las repercusiones del cambio climático y del fenómeno
de El Niño en la producción agrícola y la seguridad alimentaria en todo el mundo y
la importancia de formular y aplicar medidas destinadas a reducir sus efectos, en
particular los que acarrea para los grupos de población vulnerables, como las mujeres
de las zonas rurales, teniendo en cuenta el papel que estas desempeñan al ayudar a
sus hogares y comunidades a lograr la seguridad alimentaria y nutricional, a generar
ingresos y a mejorar los medios de subsistencia rurales y el bienestar general;
43. Reitera su apoyo a la ejecución del mandato de la Relatora Especial y
solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos que sigan proporcionando todos los recursos humanos y
financieros necesarios para el desempeño efectivo de su mandato;
44. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación
adecuada, en particular su observación general núm. 12 (1999) sobre el derecho a una
alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales) 21, en la que el Comité afirmó, entre otras cosas, que el derecho
a una alimentación adecuada estaba inseparablemente vinculado a la dignidad
inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derec hos
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A/73/164.
FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento núm. 2 y
corrección (E/2000/22 y E/2000/22/Corr.1), anexo V.
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