A/RES/73/171
El derecho a la alimentación
humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos e inseparable
de la justicia social, pues requería la adopción de políticas económicas, ambientales
y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la
erradicación de la pobreza y a la realización de todos los derechos humanos para todos;
45. Recuerda la observación general núm. 15 (2002) del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua ( artículos 11 y 12 del
Pacto) 22, en la que el Comité señaló, entre otras cosas, la importancia que tenía para
el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada garantizar un acceso sostenible
a los recursos hídricos para el consumo humano y con fines agrícolas;
46. Reafirma que las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización
Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad
Alimentaria Nacional, aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura en novie mbre de 2004 7, constituyen un
instrumento útil para promover la realización del derecho a la alimentación para todos,
contribuyen al logro de la seguridad alimentaria y, por lo tanto, ofrecen un
instrumento adicional en la consecución de los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente y en el apoyo a los Gobiernos nacionales para la aplicación de
políticas, programas y marcos jurídicos sobre seguridad alimentaria y nutrición;
47. Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con la Relatora Especial y
le presten asistencia en su tarea, le faciliten toda la información necesaria que solicite
y consideren seriamente la posibilidad de responder de modo favorab le cuando pida
autorización para visitar sus países, a fin de que pueda cumplir más eficazmente su
mandato;
48. Solicita a la Relatora Especial que en su septuagésimo cuarto período de
sesiones le presente un informe provisional sobre la aplicación de la presente
resolución y que continúe su labor, en particular examinando los nuevos problemas
relacionados con la realización del derecho a la alimentación que son parte de su
mandato;
49. Invita a los Gobiernos, los organismos, fondos y programas competentes
de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados, las instancias de la
sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a
que cooperen plenamente con la Relatora Especial en el desempeño de su mandato,
por ejemplo, haciéndole llegar observaciones y sugerencias sobre medios para hacer
realidad el derecho a la alimentación;
50. Decide seguir examinando la cuestión en su septuagésimo cuarto per íodo
de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos
humanos”.
55ª sesión plenaria
17 de diciembre de 2018
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Ibid., 2003, Suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV.
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