El derecho a la alimentación A/RES/73/171 recursos y su capacidad para lograr los objetivos que se haya fijado y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para articular soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria y nutricional en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías están cada vez más interconectadas y donde es esencial coordinar iniciativas y compartir responsabilidades, Reconociendo que, pese a la labor realizada y al hecho de que se han logrado algunos resultados positivos, los problemas del hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición tienen una dimensión mundial, que no se ha avanzado lo suficiente en la reducción del hambre y que estos problemas se están agravando enormemente en algunas regiones por falta de medidas urgentes, resueltas y concertadas, Reconociendo también la importancia que revisten las prácticas agrícolas tradicionales sostenibles, como los sistemas tradicionales de suministro de semillas, así como el acceso al crédito y otros servicios financieros, a los mercados, a la seguridad de la tenencia de la tierra, a la atención de la salu d, a los servicios sociales, a la educación, a la capacitación, a los conocimientos y a las tecnologías apropiadas y asequibles, incluidos el regadío eficaz, la reutilización del agua residual tratada y la captación y el almacenamiento de agua, para los pueblos indígenas y otras personas que viven en zonas rurales, Reconociendo además el carácter complejo de la inseguridad alimentaria y la probabilidad de que este problema se repita debido a una combinación de varios factores importantes, como los efectos de la crisis financiera y económica mundial, la degradación ambiental, la desertificación y los efectos del cambio climático mundial, así como la pobreza, los desastres naturales, los conflictos armados, las sequías, la inestabilidad de los precios de los productos básicos y la falta en muchos países de la tecnología apropiada, las inversiones y las iniciativas de creación de capacidad necesarias para hacer frente a sus consecuencias, particularmente en los países en desarrollo, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y la necesidad de coherencia y colaboración entre las instituciones internacionales a nivel mundial, Observando con gran preocupación que millones de personas se enfrentan a una hambruna, corren un riesgo inmediato de hambruna o están pasando por una situación de inseguridad alimentaria grave en varias regiones del mundo, y observando también que la pobreza, los conflictos armados, la sequía y la inestabilidad de los precios de los productos básicos se encuentran entre los factores que causan o empeoran las hambrunas y la inseguridad alimentaria grave y que urge redoblar los esfuerzos, incluido el apoyo internacional, para detener y prevenir el aumento de la inseguridad alimentaria mundial y preparar las condiciones para enfrentarlo, Destacando la obligación de proteger a los civiles que incumbe a todos los Estados y partes en un conflicto armado e instando a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás organizaciones competentes a que adopten nuevas med idas para proporcionar una respuesta de emergencia coordinada a las necesidades alimentarias y nutricionales de las poblaciones afectadas, procurando a la vez que dichas medidas coadyuven a las estrategias y los programas nacionales encaminados a mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición, Reafirmando que hacer padecer hambre a los civiles como método de combate está prohibido en virtud del derecho internacional humanitario y que, en consecuencia, está prohibido atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, 18-22267 3/12

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