El derecho a la alimentación A/RES/73/171 tengan igualdad de acceso a los recursos, como ingresos, tierras y agua y su propiedad e insumos agrícolas, así como acceso pleno y en condiciones de igualdad a la atención médica, la educación, la ciencia y la tecnología, para que puedan alimentarse y alimentar a sus familias, y, en este sentido, destaca la necesidad de empoderar a las mujeres y fortalecer su papel en la adopción de decisiones; 8. Alienta a la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación a que siga incorporando la perspecti va de género en el desempeño de su mandato, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y a todos los demás órganos y mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan del derecho a la alimentación y de la insegur idad alimentaria y la malnutrición a que sigan integrando la perspectiva de género en sus políticas, programas y actividades pertinentes; 9. Reafirma la necesidad de garantizar que los programas de distribución de alimentos sanos y nutritivos sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad; 10. Destaca que recae sobre los Estados la responsabilidad primordial de promover y proteger el derecho a la alimentación y que la comunidad internacional debería cooperar, mediante una respuesta coordinada y cuando se solicite, con las iniciativas nacionales y regionales prestando la asistencia necesaria para aumentar la producción de alimentos y el acceso a la alimentación, por ejemplo a través de la asistencia para el desarrollo agrícola, la transferencia de tecnología, la asistencia para la rehabilitación de los cultivos alimentarios y la ayuda alimentaria, velando por la seguridad alimentaria, prestando especial atención a las necesidades específicas de las mujeres y las niñas y promoviendo la innovación, el apoyo para el desarrollo de tecnologías adaptadas, la investigación sobre servicios rurales de asesoramiento y el apoyo para acceder a servicios de financiación, así como prestar apoyo para el establecimiento de regímenes seguros de tenencia de la tierra; 11. Exhorta a todos los Estados y, si procede, a las organizaciones internacionales competentes, a que adopten medidas y presten apoyo a los programas dirigidos a combatir la desnutrición de las madres, en particular durante el embarazo, y de los niños y niñas, y a paliar los efectos irreversibles de la desnutrición crónica en la primera infancia, en particular desde el nacimiento hasta los 2 años de edad; 12. Exhorta también a todos los Estados y, si procede, a las organizaciones internacionales competentes, a que apliquen políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles, como resultado de la malnutrición, de menores de 5 años, y a este respecto insta a los Estados a que difundan las orientaciones técnicas elaboradas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud 13, y las apliquen, según proceda, en la formulación, ejecución, evaluación y supervisión de leyes, políticas, programas, presupuestos y mecanismos de recurso y reparación, con el fin de eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de menores de 5 años de edad; 13. Alienta a todos los Estados a que tomen medidas para lograr gradualmente la plena realización del derecho a la alimentación, como las encaminadas a promover las condiciones necesarias para que nadie padezca hambre y todas las personas puedan gozar cuanto antes plenamente del derecho a la alimentación, y a que elaboren y adopten planes nacionales contra el hambre; __________________ 13 18-22267 A/HRC/27/31; véase también la resolución 33/11 del Consejo de Derechos Humanos [véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 53A y corrección (A/71/53/Add.1 y A/71/53/Add.1/Corr.1), cap. II]. 7/12

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