El derecho a la alimentación
A/RES/73/171
tengan igualdad de acceso a los recursos, como ingresos, tierras y agua y su propiedad
e insumos agrícolas, así como acceso pleno y en condiciones de igualdad a la atención
médica, la educación, la ciencia y la tecnología, para que puedan alimentarse y
alimentar a sus familias, y, en este sentido, destaca la necesidad de empoderar a las
mujeres y fortalecer su papel en la adopción de decisiones;
8.
Alienta a la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el
derecho a la alimentación a que siga incorporando la perspecti va de género en el
desempeño de su mandato, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura y a todos los demás órganos y mecanismos de las
Naciones Unidas que se ocupan del derecho a la alimentación y de la insegur idad
alimentaria y la malnutrición a que sigan integrando la perspectiva de género en sus
políticas, programas y actividades pertinentes;
9.
Reafirma la necesidad de garantizar que los programas de distribución de
alimentos sanos y nutritivos sean inclusivos y accesibles para las personas con
discapacidad;
10. Destaca que recae sobre los Estados la responsabilidad primordial de
promover y proteger el derecho a la alimentación y que la comunidad internacional
debería cooperar, mediante una respuesta coordinada y cuando se solicite, con las
iniciativas nacionales y regionales prestando la asistencia necesaria para aumentar la
producción de alimentos y el acceso a la alimentación, por ejemplo a través de la
asistencia para el desarrollo agrícola, la transferencia de tecnología, la asistencia para
la rehabilitación de los cultivos alimentarios y la ayuda alimentaria, velando por la
seguridad alimentaria, prestando especial atención a las necesidades específicas de
las mujeres y las niñas y promoviendo la innovación, el apoyo para el desarrollo de
tecnologías adaptadas, la investigación sobre servicios rurales de asesoramiento y el
apoyo para acceder a servicios de financiación, así como prestar apoyo para el
establecimiento de regímenes seguros de tenencia de la tierra;
11. Exhorta a todos los Estados y, si procede, a las organizaciones
internacionales competentes, a que adopten medidas y presten apoyo a los programas
dirigidos a combatir la desnutrición de las madres, en particular durante el embarazo,
y de los niños y niñas, y a paliar los efectos irreversibles de la desnutrición crónica
en la primera infancia, en particular desde el nacimiento hasta los 2 años de edad;
12. Exhorta también a todos los Estados y, si procede, a las organizaciones
internacionales competentes, a que apliquen políticas y programas destinados a
reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles, como resultado de la
malnutrición, de menores de 5 años, y a este respecto insta a los Estados a que
difundan las orientaciones técnicas elaboradas por la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en colaboración con la
Organización Mundial de la Salud 13, y las apliquen, según proceda, en la formulación,
ejecución, evaluación y supervisión de leyes, políticas, programas, presupuestos y
mecanismos de recurso y reparación, con el fin de eliminar la mortalidad y morbilidad
prevenibles de menores de 5 años de edad;
13. Alienta a todos los Estados a que tomen medidas para lograr gradualmente
la plena realización del derecho a la alimentación, como las encaminadas a promover
las condiciones necesarias para que nadie padezca hambre y todas las personas puedan
gozar cuanto antes plenamente del derecho a la alimentación, y a que elaboren y
adopten planes nacionales contra el hambre;
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A/HRC/27/31; véase también la resolución 33/11 del Consejo de Derechos Humanos [véase
Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones,
Suplemento núm. 53A y corrección (A/71/53/Add.1 y A/71/53/Add.1/Corr.1), cap. II].
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