A/RES/56/123 mayo de 2001, en virtud de la cual aprobó el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos como hito en la prevención de la delincuencia organizada, una de las amenazas contemporáneas más graves para la democracia y la paz, y la lucha contra ella, Poniendo de relieve la importancia de que la Convención y sus Protocolos entren rápidamente en vigor, Reconociendo la necesidad de que en la capacidad de cooperación técnica del Centro para la Prevención Internacional del Delito de la Oficina de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito de la Secretaría se mantenga un equilibrio entre la prioridad inmediata que reviste la Convención y sus Protocolos y otras prioridades indicadas por el Consejo Económico y Social, Recordando sus resoluciones sobre la cuestión, en las que pedía al Secretario General que, con carácter urgente, proporcionara al Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal recursos suficientes para el pleno cumplimiento de su mandato, en consonancia con la alta prioridad que le había sido asignada, Teniendo presentes la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI, aprobada por la Asamblea General en su resolución 55/59, de 4 de diciembre de 2000, y los planes de acción para la aplicación de la Declaración de Viena propuestos por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal 1, Acogiendo con beneplácito el informe de la Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos de composición abierta encargado de preparar un proyecto de mandato para la negociación de un instrumento jurídico internacional contra la corrupción, celebrada en Viena del 30 de julio al 3 de agosto de 2001 2, 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre los progresos realizados en la aplicación de la resolución 55/64 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000 3; 2. Reafirma la importancia del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal a fin de promover medidas eficaces para estrechar la cooperación internacional a ese respecto, de atender a las necesidades de la comunidad internacional frente a la delincuencia nacional y transnacional y de prestar asistencia a los Estados Miembros para lograr los objetivos de prevenir el delito en los planos nacional e internacional y mejorar la lucha contra el delito; 3. Reafirma también la función del Centro para la Prevención Internacional del Delito de la Oficina de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito de la Secretaría, de dar a los Estados Miembros que lo soliciten cooperación técnica, servicios de asesoramiento y otras formas de asistencia en materia de prevención del delito y justicia penal, incluso en cuanto a la prevención de la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo y la lucha contra ellos; _______________ 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 10 (E/2001/30/Rev.1), segunda parte, cap. I. 2 Véase A/56/402-E/2001/105. 3 A/56/155. 2

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