Protección de los migrantes
A/RES/70/147
fallo en la causa relativa a Avena 21, y recordando las obligaciones de los Estados que
se reafirmaron en ambas decisiones,
Subrayando la importancia del Consejo de Derechos Humanos para promover
el respeto por la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todas las personas, incluidos los migrantes,
Reconociendo que las mujeres representan casi la mitad de todos los migrantes
internacionales, y reconociendo también a este respecto que las trabajadoras
migratorias contribuyen de manera importante al desarrollo social y económico de
los países de origen y destino, y subrayando el valor y la dignidad de su trabajo,
incluido el de las trabajadoras domésticas,
Acogiendo con beneplácito la aprobación en su totalidad de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, y recordando los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8
y 10, incluidas las metas relativas a la protección de los derechos laborales y la
promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores,
incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las
personas con empleos precarios, y a la facilitación de la migración y la movilidad
ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la
aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas,
Reconociendo la importancia del Segundo Diálogo de Alto Nivel sobre la
Migración Internacional y el Desarrollo, celebrado los días 3 y 4 de octubre
de 2013, que reconoció que la migración contribuye de manera importante al
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y que la movilidad
humana es un factor clave para el desarrollo sostenible,
Haciendo notar la octava reunión de la cumbre del Foro Mundial sobre
Migración y Desarrollo, organizada por Turquía del 14 al 16 de octubre de 2015,
cuyo tema principal fue “Fortalecimiento de alianzas: la movilidad humana para el
desarrollo sostenible”, en la que se abordaron la relación entre migración y
desarrollo y las cuestiones de la protección de los derechos humanos de los
migrantes, la promoción del bienestar de todas las personas que cruzan las fronteras
internacionales, la migración como factor de desarrollo y el fortalecimiento de la
cooperación internacional y de las asociaciones de colaboración entre todos los
interesados sobre cuestiones emergentes en materia de migración y movilidad,
Reconociendo las aportaciones culturales y económicas que hacen los
migrantes a sus comunidades de origen y destino y la necesidad de encontrar formas
apropiadas de potenciar al máximo los beneficios del desarrollo, responder a los
problemas que plantea la migración en los países de origen, tránsito y destino,
promover un trato digno y humano con las salvaguardias que procedan y el acceso a
servicios básicos, y fortalecer los mecanismos de cooperación internacional,
Poniendo de relieve el carácter multidimensional de la migración
internacional, la importancia de la cooperación y el diálogo a ese respecto a nivel
internacional, regional y bilateral, cuando proceda, y la necesidad de proteger los
derechos humanos de todos los migrantes, particularmente en un momento en que
las corrientes migratorias han aumentado en la economía globalizada y se producen
en un contexto caracterizado por continuas preocupaciones en materia de seguridad,
_______________
21
Ibid., sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 4 (A/64/4), cap. V, secc. B.
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