Protección de los migrantes A/RES/70/147 Reconociendo las contribuciones de los migrantes jóvenes a los países de origen y de destino y, a ese respecto, alentando a los Estados a que tomen en consideración las necesidades y circunstancias concretas de los migrantes jóvenes, Preocupada por el elevado número de migrantes, especialmente mujeres y niños, en particular niños no acompañados o separados de sus padres, que se ponen en situación de vulnerabilidad al cruzar o intentar cruzar fronteras internacionale s sin los documentos de viaje necesarios, y reconociendo la responsabilidad de los Estados de respetar los derechos humanos de esos migrantes, Reconociendo las obligaciones que incumben a los países de origen, tránsito y destino en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, Subrayando la importancia de que los Estados, en cooperación con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de trabajadores y el sector privado, entre otros interesados pertine ntes, emprendan campañas de información para explicar las oportunidades, las limitaciones, los riesgos y los derechos en caso de migración, a fin de que todos puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa y para que nadie utilice medios peligrosos para cruzar fronteras internacionales, 1. Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, en especial los de las mujeres y lo s niños, y se ocupen de la migración internacional mediante la cooperación y el diálogo a nivel internacional, regional o bilateral y un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y dest ino en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los migrantes y evitando aplicar enfoques que pudieran agravar su vulnerabilidad; 2. Expresa su preocupación por los efectos que las crisis financiera y económica, así como los desastres naturales y los fenómenos relacionados con el clima, tienen para la migración y los migrantes internacionales y, en ese sentido, insta a los gobiernos a que combatan el trato injusto y discriminatorio de los migrantes, en particular de los trabajadores migratorios y sus familiares; 3. Reafirma los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 2 y las obligaciones que incumben a los Estados en virtud de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 3 y, a este respecto: a) Condena enérgicamente los actos, las manifestaciones y las expresiones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los migrantes y los estereotipos que se les suelen aplicar, incluidos los que se basan en la religión o las creencias, e insta a los Estados a que apliquen y, en caso necesario, refuercen las leyes vigentes cuando se produzcan delitos motivados por prejuicios y actos, manifestaciones o expresiones de xenofobia o intolerancia dirigidos contra los migrantes, a fin de acabar con la impunidad de quienes cometen tales actos y, según proceda, ofrecer un recurso efectivo a las víctimas; b) Alienta a los Estados a que establezcan mecanismos o, en su caso, los refuercen para que los migrantes puedan denunciar presuntos casos de abuso por parte de las autoridades competentes y los empleadores sin temor a represalias, y para que esas denuncias se tramiten de manera imparcial; c) Expresa preocupación por la legislación adoptada por algunos Estados que da lugar a medidas y prácticas que pueden restringir los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, y reafirma que los Estados, al ejercer su 5/11

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