Protección de los migrantes
A/RES/70/147
principal en su legislación, sus políticas y sus prácticas, en particular en materia de
integración, retorno y reunificación familiar;
i)
Alienta a todos los Estados a que prevengan y eliminen, a todos los
niveles de gobierno, las políticas y las leyes discriminatorias que deniegan el acceso
de los niños migrantes a la educación y, al tiempo que se tiene en cuenta el interés
superior del niño como consideración principal, fomenten la integración
satisfactoria de los niños migrantes en el sistema educativo y la eliminación de los
obstáculos que impiden su educación en los países receptores y los países de origen;
j)
Recuerda a todos los Estados que todas las personas, incluidos los
migrantes, deben tener acceso a posibilidades de aprendizaje permanente que las
ayuden a adquirir los conocimientos y aptitudes necesarios para aprovechar las
oportunidades que se les presenten y para participar plenamente en la sociedad;
k)
Insta a los Estados a que aseguren que los mecanismos de repatriación
faciliten la identificación y la protección especial de las personas en situaciones de
vulnerabilidad, en particular los niños no acompañados y las personas con
discapacidad, y tengan en cuenta, de conformidad con sus obligaciones y compromisos
internacionales, el principio del interés superior del niño, la claridad de los arreglos
de recepción y atención y la reunificación familiar;
l)
Insta a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 12, en particular el
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire , que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 13 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 14, a que
los apliquen plenamente y exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que
consideren con carácter prioritario la posibilidad de ratificar esos instrumentos o
adherirse a ellos;
6.
Alienta a los Estados a que, a la hora de formular y aplicar sus políticas
sobre migración, tengan en cuenta las conclusiones y recomendaciones del estudio
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre los problemas y las mejores prácticas en relación con la aplicación
del marco internacional para la protección de los derechos del niño en el contexto de
la migración 23;
7.
Alienta también a los Estados a que protejan a los migrantes para evitar
que sean víctimas de la delincuencia organizada nacional y transnacional, en
particular de los secuestros y la trata y, en algunos casos, del tráfico ilícito, entre
otras cosas mediante la aplicación de programas y políticas que impidan la
victimización y garanticen la protección y el acceso a la asistencia médica,
psicosocial y jurídica, según proceda;
8.
Alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
promulguen leyes nacionales y sigan adoptando medidas eficaces para combatir la
trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, reconociendo que esos delitos
pueden poner en peligro la vida de los migrantes o exponerlos a daños, servidumbre,
explotación, servidumbre por deudas, esclavitud, explotación sexual o trabajo
forzoso, y alienta también a los Estados Miembros a que fortalezcan la cooperación
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A/HRC/15/29.
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