Naciones Unidas Asamblea General A/RES/70/147 Distr. general 25 de febrero de 2016 Septuagésimo período de sesiones Tema 72 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/70/489/Add.2)] 70/147. Protección de los migrantes La Asamblea General, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la protección de los migrantes, la más reciente de las cuales es la resolución 69/167, de 18 de diciembre de 2014, y recordando también la resolución 29/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 2 de julio de 2015 1, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 2, donde se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene los derechos y las libertades enunciados en ella, sin distinción alguna, en particular de raza, Reafirmando también que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, y a salir de cualquier país, incluso del propio, y regresar a su país, Reafirmando además que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica, Recordando todos los instrumentos internacionales pertinentes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas5, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 6, la Convención sobre los Derechos del Niño 7, la Convención Internacional _______________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/70/53), cap. V, secc. A. 2 Resolución 217 A (III). 3 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841. 5 Ibid., vol 2716, núm. 48088. 6 Ibid., vol. 1249, núm. 20378. 7 Ibid., vol. 1577, núm. 27531. 15-16901 (S) *1516901*

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