A/RES/70/147
Protección de los migrantes
internacional para prevenir, investigar y combatir esa trata de personas y tráfico
ilícito de migrantes y detectar y desarticular las corrientes financieras relacionadas
con esas actividades;
9.
Destaca la importancia de la cooperación internacional, regional y
bilateral para la protección de los derechos humanos de los migrantes y, por
consiguiente:
a)
Solicita a todos los Estados, las organizaciones internacionales y otros
interesados pertinentes que tengan en cuenta en sus políticas e iniciativas sobre
cuestiones relacionadas con la migración el carácter mundial del fenómeno de las
migraciones y presten la debida consideración a la cooperación internacional,
regional y bilateral en este ámbito, incluso organizando diálogos sobre la migración
con la participación de los países de origen, tránsito y destino y la sociedad civil,
incluidos los migrantes, con miras a ocuparse exhaustivamente, entre otras cosas, de
sus causas y consecuencias y del problema de los migrantes i ndocumentados o
irregulares, dando prioridad a la protección de los derechos humanos de los
migrantes;
b)
Alienta a los Estados a que promuevan la aplicación efectiva de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 16 , incluida su meta 10.7 relativa a la
facilitación de la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y
responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias
planificadas y bien gestionadas;
c)
Alienta también a los Estados a que tomen las medidas necesarias para
que sus políticas de migración sean coherentes a nivel nacional, regional e
internacional, en particular estableciendo políticas y sistemas transfronterizos
coordinados de protección de la infancia que sean plenamente acordes con el
derecho internacional de los derechos humanos;
d)
Alienta además a los Estados a que cooperen de forma eficaz para
proteger a los testigos en las acciones judiciales relacionadas con el tráfico ilícito de
migrantes, sea cual sea su estatus migratorio;
e)
Alienta a los Estados a que cooperen de forma eficaz para proteger a los
testigos y a las víctimas en las acciones judiciales relacionadas con la trata de
personas, sea cual sea su estatus migratorio;
f)
Exhorta al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones
internacionales e instituciones multilaterales competentes a que cooperen en mayor
medida en el desarrollo de metodologías para la reunión y el procesamiento de datos
estadísticos sobre la migración internacional y la situación de los migrantes en lo s
países de origen, tránsito y destino, y ayuden a los Estados Miembros en sus
iniciativas de desarrollo de la capacidad a ese respecto;
g)
Alienta a los Estados a que en sus informes nacionales al mecanismo de
examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos incluyan, cuando
proceda, información sobre el cumplimiento de sus obligaciones internacionales
relacionadas con los derechos humanos de los migrantes;
10. Acoge con beneplácito la atención prestada a las cuestiones de la
migración, el desarrollo y los derechos humanos en la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible;
11. Alienta a los Estados, las organizaciones internacionales competentes, la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado
a que prosigan e intensifiquen su diálogo en las reuniones internacionales
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