A/RES/70/147
Protección de los migrantes
derecho soberano de promulgar y aplicar disposiciones relativas a la migración y la
seguridad de sus fronteras, deben cumplir las obligaciones que les incumben en
virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos
humanos, a fin de que se respeten plenamente los derechos humanos de los
migrantes;
d)
Exhorta a los Estados a que aseguren que en sus leyes y políticas, en
particular en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada transnacional, como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes,
se respeten plenamente los derechos humanos de los migr antes;
e)
Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren con
carácter prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares 11 o de adherirse a ella, y solicita al Secretario General que prosiga sus
esfuerzos para promover y dar a conocer la Convención;
f)
Toma nota del informe del Comité de Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares so bre sus períodos de
sesiones 21º y 22º 22;
4.
Reafirma también el deber de los Estados de promover y proteger de
manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los
migrantes, especialmente los de las mujeres y los niños, sea cual sea su estatus
migratorio, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los instrumentos internacionales en que son partes, y, por consiguiente:
a)
Exhorta a todos los Estados a que respeten los derechos humanos y la
dignidad intrínseca de los migrantes, pongan fin a los arrestos y detenciones de
carácter arbitrario y, a fin de evitar la detención excesivamente prolongada de los
migrantes irregulares, examinen, en caso necesario, los períodos de detención y,
cuando proceda, utilicen alternativas a la detención, incluidas las medidas que
algunos Estados han puesto en práctica con éxito;
b)
Alienta a los Estados a que, si todavía no lo han hecho, establezcan
sistemas y procedimientos adecuados para garantizar que el interés superior d el niño
sea la consideración primordial en todas las medidas o decisiones relativas a los
niños migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, y utilicen, cuando proceda,
alternativas a la detención de los niños migrantes;
c)
Alienta a los Estados a que cooperen y adopten medidas apropiadas, en
plena conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho
internacional de los derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el tráfico
ilícito de migrantes, lo que incluye fortalecer las leyes, las políticas, el intercambio
de información y las funciones operacionales conjuntas, mejorar la capacidad y
apoyar las oportunidades de migrar de una manera segura, digna y bien gestionada,
y consolidar los métodos legislativos para tipificar como delito el tráfico ilícito de
migrantes, en particular de mujeres y niños;
d)
Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir y
castigar cualquier forma ilícita de privación de la libertad de los migrantes por parte
de particulares o de grupos;
_______________
22
6/11
Ibid., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 48 (A/70/48).
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