Protección de los migrantes A/RES/70/147 e) Solicita a los Estados que adopten medidas concretas para prevenir la violación de los derechos humanos de los migrantes en tránsito, particularmente en puertos y aeropuertos y en las fronteras y los puestos de control de inmigración, y capaciten debidamente a los funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas para que los migrantes sean tratados con respeto y de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; f) Subraya el derecho de los migrantes a regresar a su país de nacionalidad y recuerda a los Estados que deben asegurar una acogida apropiada a los nacionales que regresen; g) Exhorta a los Estados a que analicen y establezcan, según proceda, mecanismos para administrar de forma ordenada y en condiciones de seguridad las corrientes de migrantes que regresan, prestando especial atención a los derechos humanos de los migrantes de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional; h) Exhorta a los Estados a que sometan a la justicia, de conformidad con la legislación aplicable, los actos de violación de los derechos humanos de los migrantes y sus familiares, como las detenciones arbitrarias, los actos de tortura y las vulneraciones del derecho a la vida, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, durante su tránsito desde el país de origen al país de destino y viceversa, incluido el tránsito a través de fronteras nacionales; i) Reconoce la especial vulnerabilidad de los migrantes en situaciones de tránsito, incluso a través de las fronteras nacionales, y la necesidad de que también en esas circunstancias se garantice el pleno respeto de sus derechos humanos; j) Reconoce también la importancia de promover el respeto de los der echos humanos mediante la labor coordinada de la comunidad internacional para prestar asistencia y apoyo a los migrantes abandonados a su suerte o en situaciones vulnerables; k) Reafirma categóricamente el deber de los Estados partes de hacer respetar plenamente y cumplir la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 10, particularmente en relación con el derecho que tienen todos los ciudadanos extranjeros, sea cual sea su estatus migratorio, a comunicarse con un funcionario consular del Estado que envía en caso de arresto, encarcelamiento, prisión preventiva o detención, y la obligación del Estado receptor de informar sin demora al ciudadano extranjero de sus derechos en virtud de la Convención; l) Solicita a todos los Estados que, de conformidad con la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en que son partes, hagan cumplir de manera efectiva la legislación laboral, en particular que actúen cuando se infrinja dicha legislación con respecto a las relaciones laborales y condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, como las relativas a su remuneración y las condiciones de salud y seguridad en el trab ajo, así como al derecho a la libertad de asociación; m) Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluido el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), relativo al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos ; n) Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos ilegales existentes que puedan impedir la transferencia segura, transpar ente, sin restricciones 7/11

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