Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria
de emergencia que prestan las Naciones Unidas
A/RES/68/102
37. Reafirma también la obligación que tienen todos los Estados y las partes
en un conflicto armado, de conformidad con el derecho internacional humanitario,
de respetar y proteger al personal humanitario, incluidos el personal, las
instalaciones, los vehículos y los servicios médicos, contra ataques, y de asegurar
que los heridos y los enfermos reciban, en la mayor medida posible y en el plazo
más breve, la atención y los cuidados médicos que requieran;
38. Exhorta a los Estados a que adopten medidas preventivas y respondan
con eficacia ante los actos de violencia cometidos contra la población civil en los
conflictos armados y a que aseguren que se haga comparecer a los responsables ante
la justicia sin demora, con arreglo a la legislación nacional y a las obligaciones
derivadas del derecho internacional que les incumben;
39. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan frente a la violencia
basada en el género en las emergencias humanitarias y se aseguren de que sus leyes
e instituciones sean adecuadas para prevenir e investigar con prontitud los actos de
violencia basada en el género y procesar a sus autores, y exhorta a los Estados, las
Naciones Unidas y todas las organizaciones humanitarias competentes a que
mejoren la coordinación, armonicen la respuesta y refuercen la capacidad a efectos
de reducir dicha violencia y asegurar los servicios de apoyo a las víctimas y
supervivientes de ella, comenzando a partir de las primeras etapas de la respuesta de
emergencia;
40. Reconoce que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 7
constituyen un importante marco internacional para la protección de los desplazados
internos, alienta a los Estados Miembros y a los organismos de asistencia
humanitaria a que sigan trabajando conjuntamente, en colaboración con las
comunidades de acogida, para dar una respuesta más predecible a las necesidades de
los desplazados internos, y, a ese respecto, pide un apoyo internacional ampliado y
continuado a las actividades que realizan los Estados para desarrollar su capacidad,
cuando lo soliciten;
41. Exhorta a todos los Estados y a las partes en situaciones complejas de
emergencia humanitaria, en particular los conflictos armados y las situaciones
posteriores a estos, en los países donde realiza actividades el personal de asistencia
humanitaria a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho
internacional y de la legislación nacional, cooperen plenamente con las Naciones
Unidas y demás organismos y organizaciones de asistencia humanitaria y garanticen
el acceso seguro y sin trabas del personal de asistencia humanitaria, así como la
entrega de suministros y equipo, para que pueda desempeñar con eficiencia su tarea
de ayudar a la población civil afectada, incluidos los refugiados y los desplazados
internos;
42. Acoge con beneplácito el progreso realizado en la labor de seguir
mejorando el sistema de gestión de la seguridad de las Naciones Unidas, y apoya el
enfoque adoptado por el Secretario General para que los esfuerzos de ese sistema se
centren principalmente en posibilitar que el sistema de las Naciones Unidas ejecute
sus mandatos, programas y actividades gestionando eficazmente los riesgos a que
está expuesto el personal, incluso en la prestación de asistencia humanitaria;
43. Alienta a las Naciones Unidas y demás agentes humanitarios pertinentes
a que incluyan en su estrategia de gestión de riesgos el fomento de la confianza y de
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E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
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