Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas A/RES/68/102 37. Reafirma también la obligación que tienen todos los Estados y las partes en un conflicto armado, de conformidad con el derecho internacional humanitario, de respetar y proteger al personal humanitario, incluidos el personal, las instalaciones, los vehículos y los servicios médicos, contra ataques, y de asegurar que los heridos y los enfermos reciban, en la mayor medida posible y en el plazo más breve, la atención y los cuidados médicos que requieran; 38. Exhorta a los Estados a que adopten medidas preventivas y respondan con eficacia ante los actos de violencia cometidos contra la población civil en los conflictos armados y a que aseguren que se haga comparecer a los responsables ante la justicia sin demora, con arreglo a la legislación nacional y a las obligaciones derivadas del derecho internacional que les incumben; 39. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan frente a la violencia basada en el género en las emergencias humanitarias y se aseguren de que sus leyes e instituciones sean adecuadas para prevenir e investigar con prontitud los actos de violencia basada en el género y procesar a sus autores, y exhorta a los Estados, las Naciones Unidas y todas las organizaciones humanitarias competentes a que mejoren la coordinación, armonicen la respuesta y refuercen la capacidad a efectos de reducir dicha violencia y asegurar los servicios de apoyo a las víctimas y supervivientes de ella, comenzando a partir de las primeras etapas de la respuesta de emergencia; 40. Reconoce que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 7 constituyen un importante marco internacional para la protección de los desplazados internos, alienta a los Estados Miembros y a los organismos de asistencia humanitaria a que sigan trabajando conjuntamente, en colaboración con las comunidades de acogida, para dar una respuesta más predecible a las necesidades de los desplazados internos, y, a ese respecto, pide un apoyo internacional ampliado y continuado a las actividades que realizan los Estados para desarrollar su capacidad, cuando lo soliciten; 41. Exhorta a todos los Estados y a las partes en situaciones complejas de emergencia humanitaria, en particular los conflictos armados y las situaciones posteriores a estos, en los países donde realiza actividades el personal de asistencia humanitaria a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de la legislación nacional, cooperen plenamente con las Naciones Unidas y demás organismos y organizaciones de asistencia humanitaria y garanticen el acceso seguro y sin trabas del personal de asistencia humanitaria, así como la entrega de suministros y equipo, para que pueda desempeñar con eficiencia su tarea de ayudar a la población civil afectada, incluidos los refugiados y los desplazados internos; 42. Acoge con beneplácito el progreso realizado en la labor de seguir mejorando el sistema de gestión de la seguridad de las Naciones Unidas, y apoya el enfoque adoptado por el Secretario General para que los esfuerzos de ese sistema se centren principalmente en posibilitar que el sistema de las Naciones Unidas ejecute sus mandatos, programas y actividades gestionando eficazmente los riesgos a que está expuesto el personal, incluso en la prestación de asistencia humanitaria; 43. Alienta a las Naciones Unidas y demás agentes humanitarios pertinentes a que incluyan en su estrategia de gestión de riesgos el fomento de la confianza y de _______________ 7 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. 9/10

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