A/RES/58/182 1. Toma nota del informe del Secretario General 1; 2. Reconoce que el respeto de los derechos humanos y el fomento de la comprensión y la tolerancia por los gobiernos y entre las minorías son imprescindibles para la promoción y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías; Reafirma la obligación de los Estados de velar por que las personas 3. pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y efectivamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley, de conformidad con la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas 2, y como se destacó en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001; Alienta a los Estados a que, como parte del seguimiento de la 4. Conferencia Mundial, incluyan aspectos relativos a las minorías en sus planes de acción nacionales y, en ese contexto, tengan plenamente en cuenta las formas de discriminación múltiple; Insta a los Estados y a la comunidad internacional a que promuevan y 5. protejan los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración, entre otras cosas impartiéndoles una enseñanza apropiada y facilitando su participación en todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de su país, y a que adopten una perspectiva de género al hacerlo; Exhorta a los Estados a que presten especial atención a la promoción y 6. protección de los derechos humanos de los niños pertenecientes a minorías, teniendo en cuenta que es posible que los niños y las niñas estén expuestos a diferentes riesgos; Insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias de índole 7. constitucional, legislativa, administrativa y de otra índole, según proceda, para promover y aplicar la Declaración, y hace un llamamiento a los Estados para que cooperen en los planos bilateral y multilateral de conformidad con la Declaración a fin de promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para 8. proteger los lugares culturales y religiosos de las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; Exhorta al Secretario General a que ponga a disposición de los gobiernos 9. que los soliciten los servicios de expertos especializados en cuestiones relativas a las minorías, incluida la prevención y solución de controversias, para que presten asistencia en las situaciones que afecten o puedan afectar a las minorías; 10. Exhorta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, de conformidad con su mandato, promueva la aplicación de la Declaración y, con ese fin, continúe el diálogo con los gobiernos y difunda ampliamente la Guía de las Naciones Unidas para las minorías; _______________ 1 2 2 A/58/255. Resolución 47/135, anexo.

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