A/RES/58/137 i) Investigar todos los casos de los que hayan informado las víctimas, prevenir toda victimización adicional y ofrecer un tratamiento respetuoso de las víctimas; ii) Tratar con sensibilidad a las víctimas y los testigos a lo largo de todas las actuaciones penales judiciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en el párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; Invita asimismo a los Estados Miembros a que, de acuerdo con su 6. derecho interno y sus capacidades, adopten medidas para, entre otras cosas: a) Proporcionar asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas, incluidas medidas para que las víctimas de la trata puedan permanecer en su territorio temporal o permanentemente, según proceda; b) Promover las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para prestar diversos tipos de asistencia, incluidas la asistencia judicial, psicológica, médica y social y, si procede, alguna forma de indemnización o reparación, a las víctimas de la trata, siempre que se determine que ha habido victimización; c) Prodigar un trato humano a todas las víctimas de la trata teniendo en cuenta su edad, sexo y necesidades especiales, de conformidad con lo establecido en los párrafos 3 y 4 del artículo 6 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; d) Prestar asistencia para la reinserción social de las víctimas de la trata; 7. Invita además los Estados Miembros a que, cuando proceda, elaboren directrices para la protección de las víctimas de la trata antes, durante y después de las actuaciones penales; Insta a los Estados Miembros a que se aseguren de que las medidas 8. adoptadas para luchar contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se ajusten a los principios de no discriminación reconocidos internacionalmente y respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas; Invita a los Estados Miembros a que establezcan mecanismos de 9. coordinación y colaboración entre las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con miras a responder a las necesidades inmediatas de las víctimas de la trata de personas; 10. Invita también a los Estados Miembros a que asignen recursos adecuados a los servicios destinados a las víctimas, a las campañas de sensibilización pública y a la labor de vigilancia y represión destinada a eliminar la trata y la explotación y a que promuevan la cooperación internacional, inclusive asistencia técnica y programas de fortalecimiento de la capacidad adecuados, con miras a mejorar la capacidad de los Estados Miembros de adoptar medidas eficaces para combatir la trata de personas; 11. Alienta a los Estados Miembros a que examinen el papel de la explotación de la prostitución como incentivo para la trata de personas; 12. Alienta también a los Estados Miembros a que adopten medidas legislativas o de otra índole para reducir la demanda que fomenta todas las formas de trata de personas, inclusive en cooperación con organizaciones no gubernamentales y con la sociedad civil, y con objeto de crear conciencia en el 4

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