A/RES/58/137 público de la manera en que la explotación sexual y otras formas de explotación degradan a sus víctimas y de los riesgos asociados con la trata de personas, especialmente mujeres y niños; 13. Alienta además a los Estados Miembros a que adopten medidas, entre ellas crear conciencia en el público, para desalentar, especialmente entre los hombres, la demanda que propicia la explotación sexual, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 9 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; 14. Alienta a los Estados Miembros a que dirijan su atención al vínculo existente, cuando proceda, entre la trata de personas con fines de explotación sexual y otras formas de explotación y otros tipos de delitos; 15. Alienta al Centro para la Prevención Internacional del Delito de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que siga manteniendo una estrecha cooperación y coordinación en esta esfera con las organizaciones internacionales y regionales competentes; 16. Alienta a los Estados Miembros a que aporten contribuciones voluntarias para seguir fortaleciendo y apoyando la labor del Centro y su Programa mundial contra la trata de personas, en particular en la esfera de las actividades de asistencia técnica; 17. Pide al Secretario General que informe a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su 14º período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución. 77ª sesión plenaria 22 de diciembre de 2003 5

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