A/RES/50/60
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o regional y a los esfuerzos futuros en pro del desarme y de la limitación de
armamentos, y menoscaba la credibilidad y la eficacia del régimen jurídico
internacional,
Reconociendo, en este contexto, que la plena observancia por las partes
de todas las disposiciones de los acuerdos existentes y la solución efectiva
de las cuestiones de observancia por medios compatibles con los acuerdos
mismos y con el derecho internacional pueden, entre otras cosas, facilitar la
concertación de nuevos acuerdos de limitación de armamentos y de desarme, y
contribuir de esa forma al mejoramiento de las relaciones entre los Estados y
al fortalecimiento de la paz y la seguridad mundiales,
Estimando que la observancia de todas las disposiciones de los acuerdos
de limitación de armamentos y de desarme por los Estados partes es una
cuestión que interesa y preocupa a todos los miembros de la comunidad
internacional, y tomando nota de la función que a ese respecto han desempeñado
y deben seguir desempeñando las Naciones Unidas,
Acogiendo con beneplácito el reconocimiento universal de la importancia
fundamental de la cuestión de la observancia y la verificación de los acuerdos
y demás obligaciones en materia de limitación de armamentos y de desarme,
1.
Insta a todos los Estados partes en acuerdos de limitación de
armamentos y de desarme a que apliquen y observen en su totalidad el espíritu
de tales acuerdos y todas sus disposiciones;
2.
Exhorta a todos los Estados Miembros a que consideren seriamente
las repercusiones que tiene el incumplimiento de cualesquiera disposiciones de
las obligaciones en materia de limitación de armamentos y de desarme para la
seguridad y la estabilidad internacionales, así como para las perspectivas de
lograr nuevos progresos en la esfera del desarme;
3.
Exhorta también a todos los Estados Miembros a que apoyen los
esfuerzos encaminados a resolver las cuestiones de incumplimiento por medios
compatibles con los acuerdos mismos y con el derecho internacional con miras a
fomentar la observancia estricta por todas las partes de las disposiciones de
los acuerdos de limitación de armamentos y de desarme, y a mantener o
restablecer la integridad de esos acuerdos;
4.
Acoge con beneplácito la función que han desempeñado las Naciones
Unidas en el restablecimiento de la integridad de ciertos acuerdos de
limitación de armamentos y de desarme, en el fomento de negociaciones al
respecto, y en la eliminación de amenazas a la paz;
5.
Pide al Secretario General que siga prestando la asistencia que
sea necesaria para restablecer y proteger la integridad de los acuerdos de
limitación de armamentos y de desarme;
6.
Apoya la adopción de medidas por los Estados partes para elaborar,
cuando proceda, nuevas medidas de cooperación que puedan aumentar la confianza
en el cumplimiento de las obligaciones en materia de limitación de armamentos
y de desarme existentes y reducir la posibilidad de interpretaciones erróneas
y de malentendidos;
7.
Toma nota de la contribución que los experimentos y las
investigaciones sobre verificación pueden hacer y ya han hecho a la
confirmación y el mejoramiento de los procedimientos de verificación de los
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