A/RES/58/58
África occidental, aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad
en Abuja el 31 de octubre de 1998 3,
Recordando la Declaración de Argel, aprobada por la Asamblea de Jefes de
Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 35° período
ordinario de sesiones, celebrado en Argel del 12 al 14 de julio de 1999 4,
Poniendo de relieve la necesidad de promover los esfuerzos encaminados a
ampliar la cooperación y a mejorar la coordinación en la lucha contra la
proliferación ilícita de armas pequeñas, aplicando el criterio común a que se llegó
en la reunión sobre armas pequeñas celebrada en Oslo los días 13 y 14 de julio de
1998 5, y el Llamamiento a la Acción de Bruselas aprobado por la Conferencia
Internacional sobre un desarme sostenible para un desarrollo sostenible, celebrada
en Bruselas los días 12 y 13 de octubre de 1998 6,
Teniendo presente la Declaración de Bamako relativa a una posición africana
común sobre la proliferación, la circulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y
ligeras, aprobada en Bamako el 1° de diciembre de 2000 7,
Recordando el informe del milenio del Secretario General 8,
Acogiendo con beneplácito el Programa de Acción para prevenir, combatir y
eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,
aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de
Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos 9, y pidiendo su pronta aplicación,
Reconociendo la importante función que cumplen las organizaciones de la
sociedad civil en las actividades de detección, prevención y sensibilización, que
forman parte de los esfuerzos por detener el tráfico ilícito de armas pequeñas,
Observa con satisfacción la Declaración de la Conferencia ministerial
1.
sobre la seguridad, la estabilidad, el desarrollo y la cooperación en África, celebrada
en Abuja los días 8 y 9 de mayo de 2000 10, y alienta al Secretario General a que siga
esforzándose, en el marco de la aplicación de la resolución 49/75 G de la Asamblea
General, de 15 de diciembre de 1994, y de las recomendaciones de las misiones
consultivas de las Naciones Unidas, por detener la circulación ilícita de armas
pequeñas y recogerlas en los Estados afectados que así lo soliciten, con el apoyo del
Centro de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África y en estrecha
colaboración con la Unión Africana;
Acoge con beneplácito la decisión de la Comunidad Económica de los
2.
Estados del África Occidental de renovar la Declaración sobre la suspensión de la
importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras en el África
occidental3 por un período de tres años, hasta octubre de 2004, y alienta a la
comunidad internacional a que apoye la aplicación de la suspensión;
_______________
3
A/53/763-S/1998/1194, anexo.
A/54/424, anexo II, decisión AHG/Decl.1 (XXXV).
5
Véase CD/1556.
6
A/53/681, anexo.
7
A/CONF.192/PC/23, anexo.
8
A/54/2000.
9
Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y
Ligeras en Todos sus Aspectos, Nueva York, 9 a 20 de julio de 2001 (A/CONF.192/15 y Corr.1), párr. 24.
10
A/55/286, anexo II, decisión AHG/Decl.4 (XXXVI).
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