A/HRC/RES/40/20 humanos, y poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea cumpla las obligaciones que le incumben en esa esfera y asegure la presentación periódica y puntual de informes a los órganos de tratados, Observando la urgencia y la importancia de la cuestión de los secuestros internacionales y de la devolución inmediata de todos los secuestrados, expresando grave preocupación porque la República Popular Democrática de Corea no ha adoptado medidas positivas desde las investigaciones de todos los nacionales japoneses iniciadas a raíz de las consultas a nivel gubernamental celebradas entre el Japón y la República Popular Democrática de Corea en mayo de 2014, y esperando que todas las cuestiones relativas a los nacionales japoneses, en particular la devolución de todos los secuestrados, se resuelvan lo antes posible, Acogiendo con beneplácito las iniciativas diplomáticas en curso y observando la importancia del diálogo, incluido el diálogo intercoreano, y de los contactos para mejorar la situación humanitaria y de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, Observando la urgencia y la importancia de la cuestión de las familias separadas y, a ese respecto, acogiendo con beneplácito la reanudación, en agosto de 2018, de las reuniones de familias separadas de ambos lados de la frontera y los compromisos contraídos sobre esta cuestión en la cumbre intercoreana celebrada el 19 de septiembre de 2018 para reforzar la cooperación humanitaria con miras a resolver fundamentalmente la cuestión de las familias separadas, Reafirmando la importancia de que los Estados cooperen plena y constructivamente con el Consejo de Derechos Humanos, en particular en el proceso del examen periódico universal y otros mecanismos del Consejo, para mejorar su situación respecto de los derechos humanos, 1. Condena en los términos más enérgicos las violaciones sistemáticas, generalizadas y manifiestas de los derechos humanos y otros atentados contra los derechos humanos cometidos en y por la República Popular Democrática de Corea desde hace tiempo y en la actualidad, y expresa su grave preocupación por las conclusiones detalladas que formuló en su informe la comisión de investigación, entre otras: a) La denegación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y de los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, en medios tanto electrónicos como no electrónicos, que se impone mediante un monopolio absoluto sobre la información y un control total de la vida social organizada, así como la vigilancia estatal arbitraria e ilícita que está omnipresente en la vida privada de todos los ciudadanos; b) La discriminación basada en el sistema songbun, que categoriza a las personas según su nacimiento y la clase social que les ha sido asignada por el Estado, así como sus opiniones políticas y su religión, la discriminación contra la mujer, en particular la desigualdad en el acceso al empleo, las leyes y reglamentos discriminatorios y la violencia contra la mujer; c) Las violaciones del derecho a la libertad de circulación en todos sus aspectos, incluida la asignación forzosa de un empleo y de un lugar de residencia designados por el Estado, muchas veces sobre la base del sistema songbun, y la denegación del derecho a salir del propio país; d) Las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves del derecho a la alimentación y de aspectos conexos del derecho a la vida, agravadas por el hambre y la malnutrición generalizadas; e) Las violaciones del derecho a la vida y los actos de exterminio, asesinato, esclavitud, tortura, encarcelamiento, violación y otras formas graves de violencia sexual y persecución por motivos políticos, religiosos y de género en campamentos de presos políticos y cárceles ordinarias, y la práctica generalizada del castigo colectivo, en que se imponen penas severas a personas inocentes; GE.19-05669 3

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