A/RES/60/170 e) Seguir cooperando con la Corte Penal Internacional y con el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, y específicamente en el caso de la República Democrática del Congo, conseguir progresos rápidos en la aprobación de la legislación necesaria para que las investigaciones de la Corte Penal Internacional en la República Democrática del Congo puedan llevarse a cabo sin tropiezos; Insta al Secretario General a que prosiga su labor encaminada a eliminar 8. la explotación y el abuso sexuales cometidos por personal de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo; 9. Alienta a la comunidad internacional a: a) Seguir apoyando el proceso de transición en la República Democrática del Congo y sus instituciones y, en particular, apoyar el proceso electoral y seguir prestando asistencia para la reforma del sistema judicial; b) Respetar el embargo de armas impuesto a la República Democrática del Congo en la resolución 1493 (2003) del Consejo de Seguridad, de 28 de julio de 2003, ampliado en la resolución 1596 (2005) del Consejo, de 18 de abril de 2005, y aplicar las sanciones contra las personas identificadas por el Consejo de conformidad con su resolución 1596 (2005) y su resolución 1616 (2005), de 29 de julio de 2005; c) Seguir ejerciendo presión política en los Estados de que se trate y los miembros de grupos armados con base en la zona oriental de la República Democrática del Congo a fin de limitar su capacidad de seguir reuniendo fondos, que contribuye a la persistencia de las matanzas y otros delitos graves; 10. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, y pide al experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo que le informe al respecto en su sexagésimo primer período de sesiones. 64ª sesión plenaria 16 de diciembre de 2005 6

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