Contrarrestar la amenaza que suponen los artefactos explosivos improvisados A/RES/71/72 (Protocolo II Enmendado) 4 y sobre el anexo técnico al Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V) 5 de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados 6, Haciendo notar además los esfuerzos multilaterales para contrarrestar los artefactos explosivos improvisados en el marco del Programa Global Shield, dirigido por la Organización Mundial de Aduanas con la asistencia de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a fin de impedir el contrabando y la desviación ilícita de productos químicos precursores que podrían utilizarse para construir artefactos explosivos improvisados, la red de comunidades para la acción regionales y multilaterales establecida por los Estados contra los artefactos explosivos improvisados, la investigación sobre esos artefactos que lleva a cabo el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme y la labor emprendida por el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas a fin de mitigar la amenaza que suponen esos artefactos para la población civil y para los funcionarios, el personal de mantenimiento d e la paz y el personal humanitario de las Naciones Unidas, en particular sobre el terreno, Tomando nota del Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas 7 y la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo 8, Reafirmando el derecho inmanente de los Estados Miembros de legítima defensa, individual o colectiva, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General presentado en cumplimiento de la resolución 70/46 9 y toma nota de las recomendaciones que en él figuran; 2. Reconoce que los enfoques existentes para la reglamentación multilateral del uso de armas, si bien son útiles, no abordan plenamente la cuestión de los artefactos explosivos improvisados y, por lo tanto, insta encarecidamente a los Estados a elaborar y aplicar, cuando proceda, todas las medidas necesarias de ámbito nacional, incluso emprendiendo actividades de divulgación y la formación de alianzas con los agentes pertinentes, incluido el sector privado, para promover la concienciación y la vigilancia entre sus ciudadanos, las personas sujetas a su jurisdicción y las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que participan en la producción, venta, suministro, compra, transferencia y almacenamiento de componentes y materiales precursores que pudieran utilizarse para fabricar artefactos explosivos improvisados; 3. Alienta enérgicamente a los Estados a que, cuando proceda, elaboren y adopten su propia política nacional para contrarrestar el uso de artefactos explosivos improvisados, que incluya la cooperación civil-militar, fortalezcan su capacidad en _______________ 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2048, núm. 22495. Ibid., vol. 2399, núm. 22495. 6 Ibid., vol. 1342, núm. 22495. 7 Ibid., vol. 2149, núm. 37517. 8 Resolución 60/288. 9 A/71/187. 5 3/7

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