A/RES/71/72 Contrarrestar la amenaza que suponen los artefactos explosivos improvisados de los canales pertinentes, que incluyen, entre otras iniciativas, al programa de INTERPOL contra el contrabando de productos químicos, el programa de INTER POL de determinación y mitigación de los riesgos de los productos químicos y el Programa Global Shield de la Organización Mundial de Aduanas; 17. Toma en consideración las iniciativas existentes en los planos internacional, regional y nacional para contrarrestar el uso de artefactos explosivos improvisados y alienta la participación de los Estados en un diálogo abierto e inclusivo sobre las medidas que puedan favorecer la armonización de las diversas iniciativas en curso; 18. Insta a los Estados que estén en condiciones de hacerlo a que aporten fondos a las diversas esferas de trabajo necesarias para abordar con eficacia la cuestión de los artefactos explosivos improvisados, entre ellas la investigación, la remoción, la gestión de existencias de municiones, la prevención del extremismo violento que sea conducente al terrorismo, la concienciación, el desarrollo de capacidad, la gestión de información y la prestación de asistencia a las víctimas, por medio de los fondos fiduciarios y los arreglos existentes, incluidos los del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme y la Oficina de Asuntos de Desarme de la Secretaría y el Fondo Fiduciario de Contribuciones Volun tarias para la Asistencia en la Remoción de Minas, o por medio de programas regionales o nacionales; 19. Solicita a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas que establezca, cuando sea viable y en coordinación con otras entidades competentes, un centro en línea que proporcione información imparcial, pertinente y de fuentes autorizadas para hacer frente a la cuestión de los artefactos explosivos improvisados de manera integral, lo que facilitaría el acceso a las iniciativas, las políticas y los instrumentos existentes que hayan establecido buenas prácticas, dentro del sistema de las Naciones Unidas y fuera de él, al tiempo que colmaría las lagunas que hubiere, pero evitando la duplicación; 20. Alienta a los Estados que estén en condiciones de hacerlo a apoyar al Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme, en consulta con los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, en la creación de un instrumento de autoevaluación voluntaria que ayude a los Estados a determinar por sí mismos las deficiencias y los problemas que plantean su normativa y su preparación a nivel nacional en relación con los artefactos explosivos improvisados; 21. Reconoce la importante contribución de la sociedad civil a la hora de abordar la cuestión de los artefactos explosivos improvisados, incluso en lo que respecta a la remoción de dichos artefactos, la concienciación, la educación sobre los riesgos que suponen, la asistencia a las víctimas y la prevención del extremismo violento que sea conducente al terrorismo, en particular a nivel local y de las comunidades; 22. Solicita al Secretario General que le presente en su septuagésimo tercer período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución en el que se reconozcan y se tengan en cuenta las iniciativas ya emprendidas y se recaben las opiniones de los Estados Miembros; 23. Alienta a los Estados a celebrar consultas abiertas y oficiosas, cuando proceda, como parte de los preparativos para su septuagésimo segundo período de sesiones, con el fin de examinar las cuestiones relativas a la coordinación entre la diversidad de iniciativas y enfoques en relación con los artefactos explosivos 6/7

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